REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (8) de agosto de 2013. Años 203º y 154º.- Vista la anterior diligencia, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER WEVER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.136.622, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.100 del mismo domicilio, éste Órgano Jurisdiccional pasa a resolver el presente asunto. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano CARLOS JAVIER WEVER GOMEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y su hermana, ciudadana CARLA ANDREINA WEVER GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.517.504 como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JACOBO WEVER GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.783.828 y falleciera en fecha quince (15) de mayo de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia fotostática simple de la cédula de identidad de cada uno de ellos; 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de julio de 2013; 4) Copia Certificada de la Sentencia de fecha trece (13) de junio de 1989, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se disuelve el vinculo matrimonial que existió entre el causante y la ciudadana ADA LINA GOMEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.157.144, con su respectivo auto de ejecución de fecha trece (13) de junio de 1989; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS JAVIER WEVER GOMEZ y CARLA ANDREINA WEVER GOMEZ como únicos y universales herederos del causante CARLOS JACOBO WEVER GONZALEZ, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO