REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de agosto de 2013. Años 203º y 154º.- Vista las anteriores evacuaciones testimoniales, éste Órgano Jurisdiccional pasa a resolver el presente asunto. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JOSE ANGEL BRACHO OSORIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.408.416, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.884, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y los ciudadanos MARILIN COROMOTO BRACHO OSORIO, YOEL ENRIQUE BRACHO OSORIO y ELEIDA JUDITH OSORIO PAZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.217.667, 13.879.650 y 9.732.190 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL ANTONIO BRACHO CUAURO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.664.745 y falleciera en fecha primero (1°) de mayo de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia fotostática simple de la cédula de identidad de cada uno de ellos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ELEIDA JUDITH OSORIO PAZ, antes identificada; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELEIDA JUDITH OSORIO PAZ; Así mismo, se observa que en el Tribunal fueron evacuadas el día nueve (9) de agosto de 2013, las testimoniales de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MENDOZA y RAFAEL BENITO LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.977.293 y 7.695.295 respectivamente; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE ANGEL BRACHO OSORIO, MARILIN COROMOTO BRACHO OSORIO, YOEL ENRIQUE BRACHO OSORIO y ELEIDA JUDITH OSORIO PAZ como únicos y universales herederos del causante ANGEL ANTONIO BRACHO CUAURO, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO