REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (1°) de agosto de 2013. Años 203º y 154º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en diecisiete (17) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos JANETH COROMOTO RINCON GUEDEZ, GLICELIS SKAY BLANCO CHIRINOS, GLEISIS KARINA BLANCO CHIRINOS, GLISMARY DE LOS ANGELES BLANCO CHIRINOS y AIXON DE JESUS BLANCO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.410.059, 16.365.077, 17.917.717, 18.724.402 y 21.228.324 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY ENRIQUE PORTILLO CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.654, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del causante ARSENIO DE JESUS BLANCO SAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.666.746 y falleciera en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia fotostática de la cédula de identidad de cada uno de ellos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana JANETH COROMOTO RINCON GUEDEZ y el causante ARSENIO DE JESUS BLANCO SAEZ antes identificados; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JANETH COROMOTO RINCON GUEDEZ antes identificada; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de julio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANETH COROMOTO RINCON GUEDEZ, GLICELIS SKAY BLANCO CHIRINOS, GLEISIS KARINA BLANCO CHIRINOS, GLISMARY DE LOS ANGELES BLANCO CHIRINOS y AIXON DE JESUS BLANCO CHIRINOS como únicos y universales herederos del causante ARSENIO DE JESUS BLANCO SAEZ, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO