REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (1°) de julio de 2013. Años 203º y 154º.- Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MONTIEL RODRIGUEZ y JORGE LUIS BORREGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad números 18.055.555 y 19.503.707 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.512, en la cual da cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal mediante auto de fecha primero (1°) de julio de 2013, éste Órgano Jurisdiccional pasa a resolver el presente asunto. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos CARLOS LUIS MONTIEL RODRIGUEZ y JORGE LUIS BORREGO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA MOLINA, antes identificados, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSITA BELEN RODRIGUEZ DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.508.300 y falleciera en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y copia fotostática simple de la cédula de identidad de cada uno de ellos; 3) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinte (20) de junio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS LUIS MONTIEL RODRIGUEZ y JORGE LUIS BORREGO RODRIGUEZ como únicos y universales herederos de la causante ROSITA BELEN RODRIGUEZ DIAZ todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO