Exp. 6322.-
N°. 199-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N° 6322.-
MOTIVO: “SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ALBINO SEGUNDO QUIROZ VERA y LISENIA SOIRETH BENITEZ RIVERO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
NOHEMI CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.927.-

Se recibió la presente solicitud por distribución en fecha Dos (02) de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013) y en fecha Tres (03) de Mayo del mismo año, se le dio entrada y se dictó sentencia, decretando la separación de cuerpos solicitada. Inició el presente proceso por escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos ALBINO SEGUNDO QUIROZ VERA y LISENIA SOIRETH BENITEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.451.144 y V-18.808.494 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
En fecha Primero (01) de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013), mediante escrito los ciudadanos ALBINO SEGUNDO QUIROZ VERA y LISENIA SOIRETH BENITEZ RIVERO, ya identificados, expusieron: “…Omissis…Pero es el caso Ciudadano que después de presentar dicha solicitud, ambos en reiteradas oportunidades sostuvimos conversaciones, reflexionando la importancia que tiene una familia, para la sociedad, aunado al amor que aun nos profesamos, es por ello que por medio de este acto desistimos de la acción y del procedimiento por motivo de la Separación de Cuerpos…Omissis…por lo tanto de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil desistimos de la presente acción, con todos los efectos legales respectivos…Omissis…”.
El tribunal visto el desistimiento hecho por las partes ordena archivar el mismo, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitadas por los ciudadanos ALBINO SEGUNDO QUIROZ VERA y LISENIA SOIRETH BENITEZ RIVERO, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE...
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 199-13.-



WEMB/fmontero.-