Exp. 6361.-
N°. 216-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6361.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: PATRICIA CAROLINA ROMERO SERRA
DEMANDADO: SIOLENA CAROLINA BOSCAN MALDONADO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: ANIELLO DI BELLA y JUAN CARLOS ZABALA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.419 y 85.351 respectivamente.-

En fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Dieciocho (18) de Junio del mismo año, se le da entrada para luego resolver, donde la Ciudadana PATRICIA CAROLINA ROMERO SERRA, titular de la cedula de identidad Numero V-11.892.278, representada por el profesional del derecho ANIELLO DI BELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 113.419, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.”, exponiendo:
“…Omissis…Mi representada es beneficiaria y tenedora legitima de un Efecto Mercantil del tipo CHEQUE N° 43314325, librado por la Ciudadana SIOLENA CAROLINA BOSCAN MALDONADO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.347.165, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia….Omissis…en contra de la cuenta corriente N° 01050071171071461079 del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL OFICINA CABIMAS, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.300,00), es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON QUINIENTAS VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (292,523 UT)…Omissis…De los hechos narrados y de conformidad a la normativa sustantiva y adjetiva que rige la materia, es por lo que respetuosamente ocurro ante su competente autoridad a objeto de exigir judicialmente el pago, fundamentando la acción en los artículos 1264 del Código Civil, 491 del Código de Comercio, expresamente señalado por el articulo 489 ejusdem en concordancia con el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil y dentro de los supuestos de procedencia estipulados en el articulo 640 ejusdem…Omissis…”

En fecha 25 de Junio del 2013, el Apoderado Judicial ANIELLO DI BELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 113.419, suscribe escrito de Reforma de demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en el folio 19, auto de fecha 26 de Junio de 2013, admitiendo con lugar a derecho la reforma de demanda y emplazando a la Ciudadana SIOLENA CAROLINA BOSCAN MALDONADO para que comparezca ante el tribunal a fin de cancelar a la parte demandante.
En fecha 03 de Julio de 2013, el apoderado judicial de la actora, suscribe diligencia consignando los recaudos a fin de que se libren las respectivas boletas para practicar su intimación.
En fecha 03 de Julio de 2013, el alguacil del tribunal informo que se le habían suministrado la dirección y los medios de transporte para practicar la citación.
En fecha 04 de Julio de 2013, mediante auto que riela al folio 22 el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de intimación para que se le entregue al Alguacil a fines de practicar la misma.
En fecha 10 de Julio de 2013, la Ciudadana SIOLENA CAROLINA BOSCAN MALDONADO, plenamente identificada en actas, se da por citada.
En el folio 24, corre auto inserto de fecha 11 de Julio de 2013, donde el alguacil de este despacho agrega a las actas la boleta.-
En fecha 16 de Julio de 2013, corre auto inserto mediante el cual el tribunal ordena el desglose del cheque original fundante de la presente acción para su resguardo.
En el folio veinticinco (25) del presente expediente, corre inserta exposición de fecha 30 de Julio de 2013, donde el Tribunal deja constancia que la demandada no se presento ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la respetiva demanda.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es un CHEQUE, de conformidad con el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, donde consta la obligación por la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
La conducta asumida por el demandado en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta de todas y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda y al no probar nada que lo favoreciera queda ineludiblemente ratificado y con carácter de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 26 de Junio de 2013.-
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERA A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-

DISPOSITIVA


Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA ROMERO SERRA contra SIOLENA CAROLINA BOSCAN MALDONADO todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.300,00) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 216-13.-

WEMB/fmontero.-