Exp. S-106-13
Sentencia Número: 212-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana NICOLASA PASTORA BARRIOS DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.351.603 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NAYLIU SULBARAN BARRIOS y NESTOR AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.437 y 120.204 respectivamente, solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos, ciudadanos NISSELH DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, GILBERTO JOSE GONZALEZ BARRIOS y NINOSKA DEL CARMEN GONZALEZ BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.713.253, V-12.713.252 y V-13.561.516 y a su persona, del De-cujus GILBERTO ANTONIO GONZALEZ VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.822.807 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 12 de Julio de 2013.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Partidas de Nacimiento; 2) Justificativo Original Notariado; 3) Acta de Defunción; 4) Acta de Matrimonio; 5) Copias de Cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NISSELH DEL VALLE GONZALEZ BARRIOS, GILBERTO JOSE GONZALEZ BARRIOS, NINOSKA DEL CARMEN GONZALEZ y su esposa NICOLASA PASTORA BARRIOS DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.713.253, V-12.713.252, V-13.561.516 y V-3.351.603 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO ANTONIO GONZALEZ VILORIA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA)
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 212-13, en el legajo respectivo.-