Nº 207-13.-
Exp. 6381
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ANGEL ANTONIO MARRUFO ROMERO y GRISELDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MARRUFO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ATENCIO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.375.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 15 de Julio del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5747-2013; presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO MARRUFO ROMERO y GRISELDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MARRUFO, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.864.547 y V-13.362.277 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ATENCIO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.375, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, distrito Miranda del Estado Zulia…Omissis…Luego de celebrado el matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en el Barrio La Encrucijada, Calle Principal, N° 28, Sector Sabana de la Plata, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…Omissis…Durante nuestra vida en común procreamos cuatro (04) hijos mayores de edad, de nombres: ANGEL MIGUEL MARRUFO GUTIERREZ, ANGEL ALFREDO MARRUFO GUTIERREZ, ALFREDO JOSE MARRUFO GUTIERREZ y ANGELICA DEL CARMEN MARRUFO GUTIERREZ… (Omissis)”.

En fecha 16 de Julio de 2013, se le dio entrada y en la misma fecha se libra la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 22 de Julio de 20133, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Julio del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de Julio del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ANGEL ANTONIO MARRUFO ROMERO y GRISELDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MARRUFO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres ANGEL MIGUEL MARRUFO GUTIERREZ, ANGEL ALFREDO MARRUFO GUTIERREZ, ALFREDO JOSE MARRUFO GUTIERREZ Y ANGELICA DEL CARMEN MARRUFO GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Números: V- 20.215.106, V- 21.044.061, V- 24.741.137 y V- 24.741.135, respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL ANTONIO MARRUFO ROMERO y GRISELDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MARRUFO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

(En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 207-13.-





WEMB/fmontero.-