Nº 215-13.-
Exp. 6376
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROMERO CARPIO y ERLINDA ISABEL VILORIA DE ROMERO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNY KARINA CALDERON TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 146.043.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 11 de Julio del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5735-2013; presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO CARPIO y ERLINDA ISABEL VILORIA DE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.391.918 y V-4.323.746 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNY KARINA CALDERON TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 146.043, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), contrajimos Matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia…Omissis…Luego de celebrado el matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en el Sector Gasplan, N° 33, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el Mes de Julio del año 1995. Durante nuestra vida en comun procreamos tres (3) hijos mayores de edad, de nombres: ELAINE CHIQUINQUIRA ROMERO VILORIA, ERIKA DEL VALLE ROMERO VILORIA y JOSE GREGORIO ROMERO VILORIA… (Omissis)”.

En fecha 12 de Julio de 2013, se le dio entrada y en la misma fecha se libra la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 22 de Julio de 20133, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Julio del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de Julio del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROMERO CARPIO y ERLINDA ISABEL VILORIA DE ROMERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROMERO CARPIO y ERLINDA ISABEL VILORIA DE ROMERO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 215-13.-