No.-211.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6375
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: JUDITH DEL CARMEN CAMARGO DE ROMERO Y DOMINGO RAMON ROMERO.-
ABOGADA ASISTENTE: DALILA HINESTROZA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 164.917.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha diez (10) de Julio del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5725-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN CAMARGO DE ROMERO Y DOMINGO RAMON ROMERO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.726.426 y V-4.372.099, respectivamente, domiciliados la primera nombrada en el Municipio Santa Rita y el segundo en el Municipio Miranda del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio DALILA HINESTROZA, inscrita en el impreabogado bajo el numero 164.917; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintidós de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (22/11/1982), contrajimos Matrimonio Civil ante el prefecto del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia… (Omisiss)…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización San Benito, Calle 6, casa N°4, Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (15/10/1997)..…(OMISIS)…Hacemos constar que procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres ELIEZER DAVID ROMERO CAMARGO Y DOMINGO JOSE ROMERO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numeros V-19.098.022 y V-23.463.981, respectivamente.. ..(Omisiss)…… igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes a repartir….. .(Omisiss)……

En fecha once (11) de Julio de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.


En fecha veintidós (22) de Julio del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de Julio del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no establece oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha 25 de Julio del mismo año, el tribunal ordena agregarla al expediente.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; JUDITH DEL CARMEN CAMARGO DE ROMERO Y DOMINGO RAMON ROMERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTITRES (23) DE JULIO DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ELIEZER DAVID ROMERO CAMARGO Y DOMINGO JOSE ROMERO CAMARGO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.098.022 y V-23.463.981; y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; JUDITH DEL CARMEN CAMARGO DE ROMERO Y DOMINGO RAMON ROMERO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1982). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.—
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha anterior siendo la tres de la tarde (3:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 211 en el Legajo respectivo.-

mil doce.-