Nº 213-13.-
Exp. 6374
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARLENE CAMARILLO y NELSON ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA ALEGRIAS OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 109.502.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 08 de Julio del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5709-2013; presentada por los ciudadanos MARLENE CAMARILLO y NELSON ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.436.219 y V-7.904.173 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA ALEGRIAS OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 109.502, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajimos Matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…Omissis…Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en: Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Cabimas, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en la cual procreamos una (01) hija la cual lleva por nombre: ALEJANDRA CHIQUINQUIRA CHOURIO CAMARILLO, de 20 años de edad…Omissis…Es el caso, Ciudadano Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de mayo de 1999 … (Omissis)”.
En fecha 10 de Julio de 2013, se le dio entrada y en la misma fecha se libra la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 22 de Julio de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Julio del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de Julio del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARLENE CAMARILLO y NELSON ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARLENE CAMARILLO y NELSON ENRIQUE CHOURIO GONZALEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA).
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 213-13.-
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