Nº 208-13.-
Exp. 6371
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ORNELIS EMILIXI MELENDEZ DE CHACIN y EDUARDO JOSE CHACIN SANDREA.
ABOGADA ASISTENTE: AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.599.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 03 de Julio del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5688-2013; presentada por los ciudadanos ORNELIS EMILIXI MELENDEZ DE CHACIN y EDUARDO JOSE CHACIN SANDREA, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.889.500 y V-7.930.985 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.599, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Ocho de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (08/09/1990); contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia…Omissis…después de contraido el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Barrio Simon Rodríguez, Calle San Carlos, Casa S/N, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Treinta (30) de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)…Omissis…Hacemos constar que procreamos una (1) hija que lleva por nombre KELLY YOJANA CHACIN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.463.303… (Omissis)”.

En fecha 04 de Julio de 2013, se le dio entrada y en la misma fecha se libra la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Julio de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 22 de Julio de 20133, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Julio del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de Julio del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ORNELIS EMILIXI MELENDEZ DE CHACIN y EDUARDO JOSE CHACIN SANDREA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ORNELIS EMILIXI MELENDEZ DE CHACIN y EDUARDO JOSE CHACIN SANDREA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 208-13.-





WEMB/fmontero.-