No. 209.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6007.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: LUIS JOSE LIZARDO GONZALEZ Y EMILETH YASMINA BASTIDAS RODRIGUEZ.-
ABOGADA FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.660.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Por escrito presentado por los ciudadanos, LUIS JOSE LIZARDO GONZALEZ Y EMILETH YASMINA BASTIDAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 16.470.967 y V-17.188.626; asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 83.660, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“…En fecha doce (12) de Septiembre de 2008, contrajimos matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Omisiss… después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección : calle churuguara, sector las cabillas, casa numero 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde cohabitamos armoniosamente, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil nueve (14/10/2009) ……Omisiss…. Se deja constancia que no procreamos hijo, y que no existe comunidad conyugal de bienes que separar ni liquidar….Omisiss… ”
En fecha dieciséis (16) de Enero del dos mil doce (2012), se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan. En la misma fecha se dictó resolución, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 30 de Julio del 2013, mediante diligencia la Ciudadana Emileth Yasmina Bastida; solicitando la conversión a divorcio y copias certificadas de la resolución.
En fecha 31 de Julio del 2013; se dictó auto del tribunal; ordenando notificar al ciudadano Luis José Lizardo, a fin de que exponga lo que bien tenga sobre la solicitud de conversión realizada.
En fecha 6 de Agosto del 2013; el alguacil consignó boleta debidamente firmada y recibida por el Ciudadano Luís Lizardo González.
En fecha nueve (9) de Agosto del 2013; se deja constancia que el ciudadano Luís Lizardo González, no compareció ni por si ni por apoderado, a fin de exponer lo que bien tenga sobre la solicitud de conversión realizada en fecha 30-7-2013 .
El Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día dieciséis (16) de Enero del Dos Mil doce (2012), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, por una partes se efectuó el día treinta (30) de Julio del presente Año Dos Mil trece (2013), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley- ASI SE DECIDE.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos , LUIS JOSE LIZARDO GONZALEZ Y EMILETH YASMINA BASTIDAS RODRIGUEZ, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos en fecha DOCE (12) de SEPTIEMBRE del Año DOS MIL OCHO (2008), por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) día del Mes de Agosto del presente Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las 2:30, p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.209, en el Legajo respectivo.
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