Nº S- 7067
Sentencia Nº 73

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos EISBERT JESÚS MORAN MARÍN y FRAYMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.370.888 y V-14.722.528, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.554, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil once (2011), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha, catorce (14) de Febrero de 2013, la ciudadana FRAYMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALVAREZ, asistida por la Abogada en ejercicio ANA CASTRO, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
En fecha, 18 de Febrero de 2013, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano EISBERT JESÚS MORAN MARÍN de lo solicitado por la ciudadana FRAYMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALVAREZ.
Consta en actas a los folios 14, 15 y 16 exposiciones del Alguacil Natural de este Juzgado mediante las cuales expone el motivo por el cual no pudo practicar la Notificación ordenada, devolviendo los recaudos que le fueron encomendados.
En fecha 05 de Agosto 2013, el ciudadano EISBERT JESÚS MORAN MARÍN asistido por la abogada ANA CASTRO solicitó al Tribunal la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos EISBERT JESÚS MORAN MARÍN y FRAYMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALVAREZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos EISBERT JESÚS MORAN MARÍN y FRAYMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.370.888 y V-14.722.528, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día siete (07) de Marzo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 002 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.