Solicitud Nº S-7539
Sentencia: Nº 125 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana EVA PEROZO DE MUYALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.356.298 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada ANDREA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.909 y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada y sus siete (7) hijos RITZI CAROLINA, CARLOS LUIS, MARÍA DE JESÚS, MARÍA ANGÉLICA, ALEIDA DEL CARMEN, YANETH DEL CARMEN Y FRANCISCO SEGUNDO MUYALES PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.025.406, V-11.886.757, V-11.452.881, V-10.086.735, V-10.087.800, V-7.960.559, V-7.987.948 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCISCO JOSÉ MUYALES GARCÍA, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.829.872.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus Francisco José Muyales García. 3) Copia Simple del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Eva Perozo de Muyales Y Francisco José Muyales García. 4) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y Datos Filiatorios de los hijos procreados por los ciudadanos Eva Perozo de Muyales y Francisco José Muyales García. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas. 12) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EVA PEROZO DE MUYALES, RITZI CAROLINA, CARLOS LUIS, MARÍA DE JESÚS, MARÍA ANGÉLICA, ALEIDA DEL CARMEN, YANETH DEL CARMEN Y FRANCISCO SEGUNDO MUYALES PEROZO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.356.298, V-13.025.406, V-11.886.757, V-11.452.881, V-10.086.735, V-10.087.800, V-7.960.559, V-7.987.948; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ MUYALES GARCÍA, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.829.872, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.