Solicitud Nº 7500.
Sentencia: Nº 122. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana LESVIA IRENE NAVAS ALASTRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.743.990, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALIRIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.088, y expone: Que el día 03 de Abril de 2012, falleció Ab-Intestado el ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR BRACHO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.735.377, y quien fuera su legítimo concubino según constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual acompaño. Que procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres EDITH DEL CARMEM FUENMAYOR NAVA, MARELYS DEL VALLE FUENMAYOR NAVAS, CARMEN CELINA FUENMAYOR NAVAS, LUZ MARIA FUENMAYOR NAVAS y FERNANDO ANTONIO FUENMAYOR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.250.687, V-12.843.029, V-13.363.152, V-16.588.198 y V-17.636.570,domiciliados en el Municipio Lagunillas, según se evidencia de los Datos Filiatorios y copias certificadas de Actas de Nacimiento de igual forma acompañadas. Que acude para que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR BRACHO.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Constancia de Concubinato emitida
por el Registro Civil Municipal Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Copia certificada de Acta de Defunción; Copia certificada de Actas de Nacimiento; Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 05 de junio del año en curso.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LESVIA IRENE NAVAS ALASTRES, EDITH DEL CARMEN FUENMAYOR NAVAS, MARELYS DEL VALLE FUENMAYOR NAVAS, CARMEN CELINA FUENMAYOR NAVAS, LUZ MARIA FUENMAYOR NAVAS y FERNANDO ANTONIO FUENMAYOR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.743.990, V-11.250.687 V-12.843.029, V-13.363.152, V-16.588.198 y V-17.636.570, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO FUENMAYOR BRACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.735.377, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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