En la misma fecha de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil trece, siendo las once de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana JACQUELINE CHIQUINQUIRÁ CARMONA AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.343, en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.466.977, y a favor de la adolescente JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ CARMONA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, a favor de la prenombrada adolescente, en un inmueble donde funciona la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Oficina Machiques, ubicada en la Avenida Santa Teresa con calle Antonio Bermúdez, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ALEXIS ANTONIO VERGEL MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.960.638, en su condición de Gerente de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal requiera del notificado la información en relación a la cuenta corriente No. 01160115420007270800 y la cuenta de ahorro No. 01160131670191461008 de esta institución financiera, de las cuales es titular el demandado JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ya identificado, y el monto que presenten. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere del notificado informe en este acto si el demandado, ya identificado, es titular de las cuentas Nos. 01160115420007270800 y 01160131670191461008, y en caso de ser positiva su respuesta, le informe al Tribunal si alguna de ellas presenta saldo suficiente para cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, el notificado manifestó que efectivamente existen las cuentas corriente No. 01160115420007270800 y la cuenta de ahorro No. 01160131670191461008, de las cuales es titular el demandado, y manifestó que la cuenta de ahorro No. 01160131670191461008, tiene monto disponible para cubrir la cantidad embargada.- En este estado, presente El Defensor de Protección de Niños y Adolescente, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargadas preventivamente la cantidad de dinero señalada en el despacho de comisión, es decir la cantidad de Bs. 384.000,oo, disponible en la cuenta de ahorro No. 01160131670191461008, antes referida, cuyo titular es el citado demandado de autos. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 384.000,oo), disponible en la cuenta de ahorro No. 01160131670191461008, de la entidad bancaria Banco Occidental de descuento, cuyo titular es el demandado de autos, ya identificado, y se ordena la elaboración de un (01) cheque de gerencia, con cargos individuales a dicha cuenta, a la orden del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques. Se deja constancia que se elaboro un cheque, por la cantidad de Bs. 383.985,oo, descontado el saldo restante por comisiones financieras, específicamente por elaboración de cheque de gerencia, la cual tiene un monto de Bs. F. 15,oo, el cual recibe el Tribunal de manos del notificado, signado con el N° 04333474, y se ordena agregarlo a los autos. En este estado presente el Abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones, con sus resultas al Juzgado de la Causa. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible, cumplida.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo.”. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Defensor Público,

El Notificado,

La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero.