En la misma fecha de hoy, ocho de agosto de dos mil trece, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil VILLA LACTEA, SOCIEDAD ANÓNIMA (VILASA), en contra de la ciudadana JOHANA BEATRIZ URBINA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-17.280.813, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO FERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.740, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la urbanización Las Colinas, vereda N° 29, casa N° 15, sector 01, de la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse JOHANA BEATRIZ URBINA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.280.813, quien es la demandada de autos. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE GARCÍA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.407, expuso: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. F. 85.890,oo), la cual comprende el crédito adeudado y honorarios, los cuales se debe deducir la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 28.500,oo), que cancelé a la demandante en forma de abono a la deuda contraída, por lo que ofrezco pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs. F. 57.390), de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), en este acto; y b) La cantidad restante, la cual es de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. F. 47.390,oo), mediante seis (06) cuotas mensuales y consecutivas, contadas a partir de la presente fecha, de las cuales las primeras cinco (05) cuotas son por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS. F. 8.000,oo) cada una, y una última cuota por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs. F. 7.390,oo). Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Asimismo pido al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados por este mismo tribunal ejecutor en el acta anterior de fecha 18 de octubre de 2012, queden bajo mi custodia, en carácter de deposito judicial, mientras dé cumplimiento a todas las obligaciones aquí asumidas por mi, en el entendido de que no dar cumplimiento al pago de una cualquiera de las cuotas aquí señaladas, la demandante podrá hacer entrega de dichos bienes al depositario judicial provisional ya nombrado y juramentado en este proceso, los cuales me comprometo a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifiesto mi autorización para que los bienes embargados queden en custodia de la demandada JOHANA BEATRIZ URBINA BAPTISTA, ya identificada, en calidad de depositaria, bajo los términos por ella misma señalada. Declaro recibir de parte de la demandada la cantidad de Bs. 10.000,oo tal como ella mismo hizo referencia. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicito remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión de la demandada JOHANA BEATRIZ URBINA BAPTISTA, en calidad de depósito judicial, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las tres y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La…
…Apoderada Judicial de la Parte Actora,
La Notificada – Demandada y su Abogado asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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