En la misma fecha de hoy, doce de agosto de dos mil trece, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02, en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por la ciudadana ALEIDA PARRA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.706, en contra de los ciudadanos MAURO, CARMEN, ANGELINA, SILVANA DI LELLO DELGADO, LYIGI ARCARI, ANGELA ELIZABETH, LUIS ADOLFO DI LELLO GARCÍA, LUIS ALEJANDRO Y DUBRASKA ANGELINA DI LELLO PADRINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.685.520, V-7.685.522, V-7.691.670, V-7.930.554, 16.549.789, V-17.479.986, V-17.480.694, V-19.1785.301 (sic) y V-20.244.367, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ASUNTA MITRA DI LELLO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.273, actuando como Apoderado Judicial de la demandante, en un inmueble donde funciona el establecimiento comercial “HIERRO YAZA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ubicado en la calle La Granja, entre Avs. Delicias y Nueva Delicias, sector Ranchería, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana ALEIDA PARRA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.706, en su condición de demandante de autos. El Tribunal deja constancia que la notificada manifestó ser la Presidenta Encargada de la sociedad mercantil Hierro Yaza C.A., por la falta absoluta de quien fuera su Presidente, ciudadano LUIGI DI LELLO MASSARO. El Tribunal, procede a ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, y a tales efectos requiere de la notificada la presentación del Libro de Accionistas de la sociedad mercantil Hierro Yaza C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 1.981, anotada bajo el N° 19, Tomo 36-A, domiciliada en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a lo cual el Tribunal deja constancia que la notificada efectivamente presentó el referido libro, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, debidamente sellado en sus pagina numeradas por el Registro Mercantil mencionado. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta formalmente embargadas preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones que le puedan corresponder al ciudadano LUIGI DI LELLO MASSARO, ya identificado, en la sociedad mercantil Hierro Yaza C.A., también identificada, cuyo capital social QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), como único accionista, siendo que dichas acciones le pertenecían por haberlas adquirido en fecha 06 de octubre de 1997, según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 06 de octubre de 1997, certificada y registrada en fecha 17 de noviembre de 1997, bajo el N° 13, tomo 87-A. Estámpese en dicho libro, en su folio número 5 la siguiente nota: “12/08/2013. El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practicó medida de Embargo Preventivo sobre el 100% de las acciones del ciudadano Luigi Di Lello Massaro, por orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02. Expediente N° 23085 de la nomenclatura del Juzgado de la Causa. El Juez. La Secretaria.”. Anéxese a la presente acta copia simple de los folios uno (01) y cinco (05) del Libro de Accionista referido. Ofíciese al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participando lo conducente. El Tribunal por no tener mas diligencias que practicar ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las once y quince minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante – Notificada y su Abogada asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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