REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy VIERNES NUEVE (9) de agosto de 2013, siendo 9:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5567-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue RITA DEL CARMEN QUEVEDO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.380.252, contra FREDDY ISRRAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-4.994.794 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.167.501 con el carácter de ABOGADO II y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano FREDDY ISRRAEL MEDINA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano FREDDY ISRRAEL MEDINA, parte demandada es empleado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano FREDDY ISRRAEL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-4.994.794, como trabajador jubilado de la Policía Regional del Estado Zulia.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener en el concepto anterior deberá ser entregada directamente a la demandante de autos, expediente No. 23.692.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ROSANA ORTEGA MARTÍNEZ
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA




Rom/mcc*.-