REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy VIERNES NUEVE (9) de agosto de 2013, siendo las 9:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5565-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue BRAULIA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.987.255, contra RICARDO LEÓN PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-14.525.540 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.167.501, con el carácter de ABOGADO II y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano RICARDO LEÓN PEREIRA, quien labora en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano RICARDO LEÓN PEREIRA, parte demandada, labora en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano RICARDO LEÓN PEREIRA, ya identificado como oficial de la Policía en la Gobernación del Estado Zulia, Destacamento Domitila Flores; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana BRAULIA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO BOHORQUEZ, y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 23699.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ROSANA AURORA ORTEGA MARTÍNEZ


EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA.



Rom/mcc*.-