REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día de hoy VIERNES NUEVE (09) de agosto de 2013, siendo las 11:47 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5561-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION siguen los ciudadanos RENNY ROSMEL AROCHA VILCHEZ y ANTONIA ELENA MORONTA AVENDAÑO, titulares de la cédula de identidad números N° V- 13.742.221 Y V- 7.885.485 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de coordinación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la prolongación de la Avenida 5 de Julio, diagonal al Supermercado Bicentenario, se procedió a notificar a YESELIS OCHOA, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-18.503.987, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de RENNY ROSMEL AROCHA VILCHEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano RENNY ROSMEL AROCHA VILCHEZ parte demandada, es Vacunador del Ministerio del Poder Popular para la Salud.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: La cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales a razón de quinientos Bolívares (500,00) quincenales de la mensualidad, adicional se ordena a retener de Seis Mil Bolívares (6.000,00) de las utilidades que le corresponda al ciudadano RENNY ROSMEL AROCHA VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.742.221, como vacunador del Ministerio del Poder Popular para la Salud .- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 23011.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ROSANA ORTEGA MARTINEZ EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Rom/nmg.-