REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy VIERNES NUEVE (9) de agosto de 2013, siendo las 10:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5563-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana CELIA DEL CARMEN LARREAL VALERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.819.646, contra el ciudadano EURO ANTONIO RIVERO RIVAS, portador de la cédula de identidad No. V-5.800.313 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del SENIAT, ubicado en la Av. 5 de julio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARIA ACOSTA, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-7.811.962, con el carácter de COORDINADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EURO ANTONIO RIVERO RIVAS, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano EURO ANTONIO RIVERO RIVAS, parte demandada, es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, utilidades, vacaciones, horas extras, bonos de viaje nocturno, diurno, comisiones de servicio, primas por hijos, fideicomiso, retroactivo, prestaciones sociales y cualquier otro servicio que le pueda corresponder al ciudadano EURO ANTONIO RIVERO RIVAS, como funcionario del SENIAT.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 21.782.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ROSANA ORTEGA MARTÍNEZ EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA.



Rom/mcc*.-