REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy MIÉRCOLES SIETE (7) de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5555-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LUZNELLY CHINQUIQUIRÁ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.099.019, contra JAVIER JOSÉ MURGAS MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.766.011 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ELIANA RODRIGUEZ BOLAÑO, titular de la cédula de identidad número V-18.374.164, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ MURGAS MACHADO, quien labora en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JAVIER JOSÉ MURGAS MACHADO, parte demandada, labora en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JAVIER JOSÉ MURGAS MACHADO, antes identificado, quien labora en el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, ubicado en la Av. 15 Delicias, diagonal al Hospital Clínico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JAVIER JOSÉ MURGAS MACHADO, antes identificado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LUZNELLY CHINQUIQUIRÁ GONZÁLEZ, y las retenidas en el literal “E”, deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 23235.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

ROSANA AURORA ORTEGA MARTÍNEZ


EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA.



Rom/mcc*.-