En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES CATORCE (14) de Agosto de 2013, siendo las 1:25 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5573-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MONICA ISABEL NUCETE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad número No V-12.868.142 contra JOSE GREGORIO AHLONG DIAZ, titular de la cédula de identidad número N° 9.787.804 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ITEVECA Av. 60 con calle139,Galpón Nº 139-189, Zona Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ANDRES E. MOLINA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.835.602, con el carácter de COORDINADOR DE RR-HH y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSE GREGORIO AHLONG DIAZ portador de la Cedula de Identidad Numero V- 9.787.804 expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO AHLONG DIAZ, parte demandada, es trabajador de esa Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esa Empresa CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) EL Veinte por Ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano JOSE GREGORIO AHLONG DIAZ como trabajador de la Empresa Impresora Técnica de Venezuela Compañía Anónima (INTEVECA) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. B) EL Veinte por Ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. C) EL Veinte por Ciento (20%) que le pueda corresponder al reclamante de autos por concepto de caja de ahorros. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hijo. E) EL Veinte por Ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. F) EL Veinte por Ciento (20%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. G) EL Veinte por Ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano: JOSE GREGORIO AHLONG DIAZ. Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”,”B”,”D”,”E” y G deberán ser entregadas a la demandante de autos en un cheque de gerencia a nombre de la misma ciudadana MONICA ISABEL NUCETE CHAVEZ, y la cantidad contenida en los literales “C” Y “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No 24834- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL



ABOG. ROSANA ORTEGA MARTINEZ EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA
Rom/nmg.-