En horas de despacho del día de hoy MARTES TRECE (13) de agosto de 2013, siendo las 10:20 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5566-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue KARIMAR YUNLIN CUENCA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.862.621, contra ARGENIS JOSÉ CONTRERAS CARRUYO, titular de la cédula de identidad N° V-14.497.344 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa Cervecería Polar C.A. ubicada en la zona industrial de Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a BETTY ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.497.344, con el carácter de ASISTENTE ÁREA COMERCIAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ CONTRERAS CARRUYO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ARGENIS JOSÉ CONTRERAS CARRUYO, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario integral, primas por hijos, horas extras, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo, ayuda para adquirir vivienda y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano ARGENIS JOSÉ CONTRERAS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.497.344, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar C.A.; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fideicomiso, intereses que generen el fideicomiso, utilidades liquidas, retroactivo, fondo de ahorros, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 24.761.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL


ROSANA ORTEGA MARTÍNEZ EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA



Rom/mcc*.-