REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, ocho de agosto del 2013, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante indicada, a objeto de practicar la medida comisionada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, exp. 2472, contentivo del Juicio Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, sigue el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MARA NORTE, contra la sociedad mercantil PROMOTORA EL BATEY C.A., juicio en el cual el Tribunal de la causa decretó MEDIDA DE EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.182,40), en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.118.56).- Librado el Exhorto respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6327-2013, de fecha 31/07/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado 30.883, en la siguiente dirección: Centro Comercial Mara Norte, ubicado en la urbanización Mara Norte, carretera vía El Mojan, local A-09 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por un ciudadano que permitió el acceso al tribunal, quien a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como JUAN DIEGO ORDOÑEZ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 20.179.104, quien manifestó ser el encargado del local objeto de constitución del Tribunal. De inmediato se le impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal al notificado de autos, indicándole que puede hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto el notificado expone: “ Ciudadana Jueza, aquí funciona la sociedad mercantil MEGA NATURALES & INTEGRALES C.A., según contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano ROBINSO PRIMERO MEDINA ABREU, portador de la cédula de identidad 4.658.556 y el ciudadano ANTONIO JOSE ORDOÑEZ CORZO, portador de la cédula de identidad 7.805.245, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil mencionada, documento este que fue otorgado por ante la Notaria Pública octava de Maracaibo, en fecha 15-02-2011, anotado bajo el No. 24, tomo 21 de los Libros de Autenticaciones que a los efectos vivendi exhibo a este Tribunal. Una vez examinado el documento presentado, el Tribunal lo devuelve al notificado, dejando constancia de que el mismo es un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes arriba mencionadas, otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 15-02-2011, anotado bajo el No. 24, tomo 21 de los Libros de Autenticaciones. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a remitir a la brevedad posible el presente exhorto al tribunal de la causa.” En este acto visto lo expuesto por el notificado de autos, y la exposición realizada por el apoderado actor, este Tribunal Ejecutor acuerda Suspender la práctica de la medida de embargo comisionada y remite las actuaciones al tribunal de la causa, tal como fuera solicitado. Así se Resuelve. La presente actuación no generó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental. Se encuentra presente en este acto el representante de la depositaria judicial y perito ciudadano IGOR DELGADO, portador de la cédula de identidad 5.170.472 y custodiando el tribunal el funcionario policial FANDER LEAL.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EL Notificado,

Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL EJECUTANTE.

EL PERITO Y REP DE LA DEP JUD, La secretaria,

Abog. LINDA AVILA.