República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles siete (07) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa PDVSA, ubicada en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, diagonal a Tiendas Makro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Expediente No. 37131, contentivo en el Juicio de Alimentos incoado por la ciudadana MAGLEWER CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.350.160, contra el ciudadano RICHARD RAMON TORRELLAS TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.550.713, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.557.984, quien manifestó ser ANALISTA DE GESTION. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Juzgado de la causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la obligación alimentaría, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano RICHARD RAMON TORRELLAS TORRES, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, B) El treinta por ciento (30%) sobre de las Horas extras que le pueda corresponder al demandado de autos, C) El Treinta por ciento (30%) sobre las utilidades, que le pueda corresponder al reclamado de autos, en el presente año La cantidad a retener, contenida en el literal “A”, deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante MAGLEWER CAROLINA ALVAREZ antes identificada y las contenidas en los literales “B” y “C” deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Juzgado respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad a la presente Tercero: Si existe alguna acreencia a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro concepto que le corresponda al demandado de autos, Cuarto: Si las prestaciones sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica de los Trabajadoras y trabajadores en concordancia con el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos Quinto: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos contenidos en la presente acta.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La anterior actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254 Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y quince minutos horas de la mañana (09:15 AM) del día de hoy.
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ




C-5687-2013. //Expediente No. 37.131