REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, martes seis (06) de agosto del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas donde funciona la Zona Educativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, Edificio la Estrella del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, expediente No. 23.649, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana IREMIG JOHANNA URDANETA ORFILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.730.899, en contra del ciudadano YOHANDRY RAUL BECERRA MATOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.159.516, en relación con el niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, de ocho años de edad. Una vez constituido este Tribunal se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano (a) DEIDY URDANETA, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.977.013, quien dijo ser SECRETARIA de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaria mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, decretó Medida Preventiva de Embargo: a) Sobre el Veinte (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Yohandry Raul Becerra Matos, ya identificado, el cual labora como Aseador adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, b) sobre el veinte por ciento (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, c) Sobre el veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales, d) Sobre el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, y e) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al identificado ciudadano, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener contenidas en los literales (a, b, c, d) deberán ser entregadas directamente a la ciudadana IREMIG JOHANNA URDANETA ORFILA, ya identificada, y la contenida en el literal “E” deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, expediente 23.649, ubicado en la avenida 4 bella Vista Edificio Arauca de esta Ciudad. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: Primero: El estado o condición actual en esta Institución del demandado de autos, Segundo: Cualquier otra situación que pueda ser informada al Tribunal de la Causa, en relación a la presente medida, y sin perjuicio de los recursos y defensas que pueda intentar el demandado de autos en la oportunidad legal correspondiente. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente, los conceptos señalados en la presente acta, contenidos en los literales A, B. C, D y E.- Así se Decide.- Se ordena expedir un ejemplar en original a la persona notificada de la presente acta. Expídase.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m).
LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.


c-5707-13
Exp.23649