REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce de agosto del 2013, siendo las Ocho y cuarenta cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36.152, contentivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARYURI AISPURIA, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO LAMBRAÑO MOLINA, portador de la cédula de identidad No. E-81.937.356, juicio en el cual el Tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de las Utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional, correspondientes al presente año 2013, que le puedan corresponder al ciudadano CESAR AUGUSTO LAMBRAÑO MOLINA, ya identificado, como trabajador al servicio empresa PDVSA PETROLEO S.A. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano JESUS QUNTERO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.557.984,quien dijo ser Analista de Gestión.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de las Utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional, correspondientes al presente año 2013, que le puedan corresponder al ciudadano CESAR AUGUSTO LAMBRAÑO MOLINA, ya identificado, como trabajador al servicio empresa PDVSA PETROLEO S.A. Dichas cantidades deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa. De inmediato el notificado de autos, expone: “Ciudadana Jueza, una vez ubicado en el sistema de nominas de esta empresa el ciudadano CESAR AUGUSTO LAMBRAÑO MOLINA, portador de la cédula de identidad No. 81.937.356, cumplo con informarle que el mencionado ciudadano, presta sus servicios en PDVSA ACUATICA, oficinas administrativas ubicada en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, medida preventiva que debe ser practicada en esa Dependencia administrativa, es todo.- Vista la exposición que antecede, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ve imposibilitado de practicar lo ordenado por el Tribunal de la Causa, por cuanto el ciudadano demandado no labora en la dirección indicada por la parte solicitante en su diligencia de marras, en consecuencia acuerda suspender la práctica de la misma y remitir el presente Despacho al Tribunal de la causa a la brevedad posible a los fines legales correspondientes.- Así se Resuelve.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y quince minutos de la mañana.

LA JUEZA


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.