REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Trece de agosto del 2013, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a solicitud de la parte actora, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20353, contentivo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano LUIS JAVIER SOCORRO BELDARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.451.170, contra la ciudadana FABIANA CAROLINA SUAZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 20.692.928, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX, Expediente en el cual fue solicitado la ejecución forzosa de la sentencia definitiva No. 18, de fecha 07-08-2012, en la cual quedó establecido lo siguiente: Primero: El progenitor compartirá con su hija, de forma alternada con la progenitora, los fines e semana de cada mes, es decir, un sábado con su progenitor y un domingo con su progenitora y luego un domingo con su progenitor y un sábado con su progenitora. De esta forma el progenitor podrá retirar a su hija de la casa materna (el día que le corresponda) a las dos de la tarde 02:00 p.m debiendo retornarla a las seis de la tarde 06:00 p.m, del mismo día, Asimismo, entre semana, el progenitor compartirá los días martes y jueves, con su hija, y podrá retirarla a las tres de la tarde 03:00 p.m debiendo retornarla a las seis de la tarde del mismo día, Segundo: El cumpleaños de la niña, el progenitor podrá retirar a su hija en el hogar materno a las nueve de la mañana 09:00 a.m y deberá retornarla a las tres de la tarde 03:00 p.m del mismo día, a fin de que ambos progenitores puedan compartir ese día con su hija. Si coincide con clases, la buscará al salir del colegio y la llevará al hogar materno a las cinco de la tarde 05:00 p.m. Tercero: El día del Padre, la niña compartirá con su progenitor, aun cuando ese domingo le corresponda a la progenitora, desde las nueve de la mañana 09:00 a.m. y deberá retornarla a las seis de la tarde 06:00 p.m del mismo día, Cuarto: El día de la madre, la niña compartirá con su progenitora, aun cuando ese domingo le corresponda al progenitor, Quinto: El día del niño, el progenitor podrá retirarla del hogar materno, en caso de no haber pernoctado con él, a las nueve de la mañana 09:00 a.m y deberá retornarla a las dos de la tarde 02:00 p.m del mismo día, al hogar materno a fin de que ambos progenitores puedan compartir ese día con su menor hija. Sexto: Los períodos vacacionales de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada, comenzando el primer año la progenitora en el período de carnaval y el progenitor en el período de semana santa, alternándose en lo sucesivo, cjuando la niña haya iniciado la escolaridad, Séptimo: Las vacaciones escolares, serán alternadas por períodos cortos, previo acuerdo con la progenitora, cuando la niña haya iniciado la escolaridad, Octavo: En la época decembrina, ambos padres compartirán de forma alternada con su hija, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero. En el año 2012 el progenitor pasará con su hija los días 24 y 25 de diciembre, pudiendo retirarla en el hogar materno el día 24 de diciembre a las seis de la tarde 06:00 p.m. y deberá retornarla el día 25 de diciembre a mas tardar a las diez de la mañana 10:00 a.m, correspondiéndole compartir a la progenitora el día 31 de diciembre del presente año y el 1 de enero del 2013. En los años siguientes se alternarán las fechas. Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con su hija los deberes y derechos establecidos en el artículo 386 de la LOPNNA, que establece “La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-6340, de fecha 01/08/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en la siguiente dirección: Sector Valle Fríos, casa No. 85-34 entre avenida 2C y 2D del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) FABIANA CAROLINA SUAZA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V- 20.692.928, Quien manifestó ser LA PROGENITORA DE LA NIÑA. El tribunal se encuentra en compañía del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conformado por las ciudadanas NATHALIE DEL CARMEN LUCART SIERRALTA, portadora de la cedula de identidad 10.450.328 trabajadora social y YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, portadora de la cedula de identidad 19.211.281, abogada asistente. Acto seguido esta Juzgadora y el Equipo Multidisciplinario le explican a la notificada de autos el motivo de la presencia del Tribunal Ejecutor y el alcance y contenido de lo indicado en el Despacho de Comisión. En este acto la notificada de autos expone: “El papa de mi hija tiene una medida de alejamiento de este hogar por tanto no puede visitar a la niña en este lugar. De igual manera el papa no cumple con la manutención de la niña, solo cuando esta en su hogar paterno recibe alimentos de resto la manutención, y demás gastos que ocasiona la niña son costeados por mi mama y mi persona. Yo voy a cumplir lo ordenado pero antes cualquier situación irregular lo haré saber de inmediato al Tribunal de Protección correspondiente.- Vista la exposición que antecede el Equipo Multidisciplinario expone: “Se recomienda habida la situación planteada por la progenitora de la niña, que se ubique una persona neutra que pueda llevar a la niña al encuentro de su progenitor en las ocasiones que decreto el Tribunal de Protección. Concluidas las actuaciones propias del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, práctica REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los términos y condiciones ordenados por el Tribunal de la Causa, explanados suficientemente en la presente acta. Así se declara. Se ordena expedir un ejemplar de la presente acta a las partes interesadas en el presente acto. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA JUEZA,
Mg.s. Zimaray carrasquero.
La (el) Notificada (o)
P/ EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A TRIBUNALES
DE PROTECCION.
La secretaria,
Abog. LINDA AVILA.-
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