REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Trece de agosto del 2013, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, y a solicitud de la parte actora, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 21486, contentivo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ISMAEL ANTONIO CASTILLO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.186.596, contra la ciudadana YESICA DEL CARMEN FERNANDEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 25.241.510, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXX. Expediente en el cual el tribunal de la causa considerando lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 9 de La Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que fue observado que la ciudadana demandada no cumplió voluntariamente con el régimen de convivencia familiar fijado mediante sentencia de fecha 16/07/2012, razón por la cual en aras de garantizar el desarrollo integral, el disfrute pleno y efectivo de los derechos del niño de autos, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se ordenó comisionar suficientemente a los fines que un JUZGADO con competencia en la materia, en compañía del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección ejecuten de manera forzosa el Régimen de Convivencia Familiar ordenado por el Tribunal de Protección mencionado, mediante sentencia 16/07/2012, a favor del niño de autos, el cual será ejercido de manera progresiva por el ciudadano ISAMEL ANTONIO CASTILLO BARBOZA, ya identificado de la siguiente manera: Primero: Los días lunes, miércoles y viernes, el progenitor ciudadano Ismael Antonio Castillo Barboza, podrá visitar a su hijo en el hogar materno, en el horario comprendido de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m, Segundo: Los fines de semana de manera alterna, es decir, cada quince días, el progenitor podrá retirar al niño de autos del hogar materno, los días sábados a las 10:00 a.m y retornarlo al lugar donde reside en compañía de su progenitora a las 6:00 p.m y el domingo en el mismo horario, es decir, podrá retirar al niño a las 10:00 a.m. y y retornarlo al lugar donde reside en compañía de su progenitora a las 6:00 p.m, Tercero: En la temporada de vacaciones escolares, el progenitor podrá retirar a su hijo los días martes, jueves y sábados del hogar materno a las 10:00 a.m y retornarlo al mismo a las 6:00 p.m, Cuarto: El día del cumpleaños del niño de autos, lo compartirá con el progenitor y con la progenitora, Quinto: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, el niño lo compartirá con su papa, Sexto: El día de la madre y el día del cumpleaños de la progenitora, el niño lo compartirá con su mamá, Séptimo: Para los días de carnaval y semana santa de cada año, será compartido de manera alternada, entre ambos progenitores, en el entendido que a partir del año 2013, carnaval lo compartirá con su papá, y semana santa lo compartirá con su mamá, y al siguiente año será a la inversa, y así sucesivamente, en el horario establecido para los fines de semana, es decir, lo retirará del hogar materno a las 10:00 a.m. y lo retornará a las 6:00 p.m. Octavo: El niño de autos, en la época decembrina y año nuevo, compartirá de manera alternada con sus progenitores, es decir, el 24 de diciembre del presente año y 01 de enero, lo compartirá con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre del presente año, lo compartirá con su progenitora, y al siguiente año será a la inversa y así sucesivamente. Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-6335-2013, de fecha 01/08/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en la siguiente dirección: Sector Cañada Fresca, calle 3, casa 44, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, procediendo a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YESICA DEL CARMEN FERNANDEZ FINOL, titular de la cédula de identidad No. 25.241.510, Quien manifestó ser LA PROGENITORA DEL NIÑO. El tribunal se encuentra en compañía de el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conformado por las ciudadanas ADRIANA CHIQUINQUIRA NUÑEZ COVA, portadora de la cedula de identidad No. 9739.888, trabajadora social II y YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, portadora de la cedula de identidad No. 19.211.281. Acto seguido esta Juzgadora y el Equipo Multidisciplinario le explican a la notificada de autos el motivo de la presencia del Tribunal Ejecutor y el alcance y contenido de lo indicado en el Despacho de Comisión. En este acto la notificada de autos expone: “ El papa del niño no aporta para la manutención del mismo, solo mi papa (su abuelo) es quien le da todo al niño. Yo no tengo ningún inconveniente en que el lo vea pero de llevárselo no estoy de acuerdo, porq el niño cuando lo ve entra en pánico. Lo voy a llamar para que ustedes vean que tan pronto vea a su papa entra en pánico, llora y no quiere verlo. Mi hijo no lo quiere. Acto seguido el niño es presentado a su progenitor.- Vista la exposición que antecede el Equipo Multidisciplinario expone: la progenitora, no se niega a permitir la relación afectiva del niño con su papa, que cumpla con la manutención del niño, en el momento de la practica de la medida se realizo un encuentro del niño con su papa, notándose falta de aceptación, nerviosismo, lloro intensamente, sudo frió de parte del niño muy a pesar que el papa atendiendo instrucciones de este Equipo Multidisciplinario trato de buscar con el niño en autos, un acercamiento afectivo siendo infructuoso el mismo, el niño lo rechazo en todos los intentos por el realizado. Concluidas las actuaciones propias del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, práctica REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, en los términos y condiciones ordenados por el Tribunal de la Causa, explanados suficientemente en la presente acta. Así se declara. Se ordena expedir un ejemplar de la presente acta a las partes interesadas en el presente acto. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m)….

LA JUEZA,


Mg.s. Zimaray carrasquero.
La (el) Notificada (o)





P/ EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A TRIBUNALES
DE PROTECCION.












La secretaria,


Abog. LINDA AVILA.-