REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Primero de Agosto del 2013,Treinta de julio del 2013, siendo las doce de la tarde, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante indicada, a los fines de cumplir con la medida comisionada decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente 45292, contentivo del juicio de REIVINDICACION, DAÑOS Y PERJUICIOS Y SIMULACION, seguido por el ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.845.095, en contra de los ciudadanos ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, ANDREA PAOLA AVENDAÑO MORENO Y EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 5.827.872, 18.285.451 y 18.285.402, juicio en el cual fue librado despacho comisorio a los fines de embargar preventivamente bienes muebles propiedad de los demandados, bienes estos identificados en actas, de igual manera se ordenó embargar quinientas (500) acciones de la sociedad mercantil LINEAS ENERGIZADAS C.A (LIENCA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-12-2009, No. 40, Tomo 95A RM 4TO, las cuales son propiedad de los demandados de autos distribuidas en doscientas cincuenta (250) acciones cada uno. De inmediato el Tribunal Ejecutor se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora HUGO MONTIEL RUBIO, ZOLANLLY RODRIGUEZ y HUGO MONTIEL BORJAS, inscritos en el inpreabogado No. 22.084, 124.792 y 2.202, respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida 94 numero 83-40, sector Barrio El Pedregal del Municipio Maracaibo Estado Zulia, sede de la empresa LINEAS ENERGIZADAS C.A..- De inmediato fuimos atendido por un ciudadano que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como JESUS MARIA RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.154.726, quien dijo ser el encargado del inmueble objeto de constitución del Tribunal. Acto continuo se le explica el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al notificado de autos, indicando que puede hacerse acompañar de abogado de confianza: “En este estado el notificado de autos expone: “Ciudadana Jueza, la personas de la empresa LIENCA, se están retirando del lugar, existen en el sitio ciertos bienes de ellos, porque los están retirando pausadamente, pero puede revisar el parque automotor que existe en la actualidad en este inmueble, y verificará que los vehículos indicados en el despacho no se encuentran, desconozco el paradero de los mismos, es todo” De inmediato esta Juzgadora procede a nombrar perito avaluador y depositaria judicial recayendo dicho nombramiento de la depositaria Judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA c.a, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra perito avaluador, quien aceptó los cargos y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones de los cargos asignados? Si juro.- De inmediato esta Juzgadora con el auxilio del perito avaluador procede a verificar la existencia en el sitio de constitución de los vehículos indicados en el Despacho de Comisión. Una vez revisado el parque automotor que se encuentra en estas instalaciones se deja expresa constancia que los vehículos indicados en el Despacho Comisionado al momento de la presente ejecutoria no se encuentran en el sitio de constitución del Tribunal.- De inmediato el Tribunal deja expresa constancia que existe en un anexo del inmueble un área que funge como oficina o dependencias administrativas donde se observa que el personal encargado de las mismas porta chemisse color blanca con el logotipo del lado derecho que dice “ LINEAS ENERGIZADAS C.A. LIENCA RIF J298543957”, una de estas personas se identificó con cédula personal como ELBA DEL CARMEN PARRA DURAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.724.320, quien dijo ser asistente administrativo de la empresa señalada, cumpliendo trabajos administrativos para los dueños de la empresa, de manera esporádica, esperando ser absorbidos por CORPOELEC, pero esta condición no se ha hecho efectiva. Se le pregunto a la mencionada ciudadana por los Libros de Accionistas pertenecientes a la empresa LINEAS ENERGIZADAS C.A. (LIENCA) a los fines de proceder al embargo de las acciones de los demandados, la referida ciudadana conjuntamente con el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, ya identificado, manifestaron al Tribunal que esos libros no se encuentran aquí, que los tiene el contador. De igual manera el Tribunal deja constancia que se encuentran a la vista en el sitio factureros que hacen alusión a la empresa LINEAS ENERGIZADAS C.A., carpetas de liquidaciones originales personal LIENCA, así como otros documentos de uso administrativo.- Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ En virtud de lo expuesto por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ notificado de este acto, de que los libros no se encuentran en la empresa y de que la misma ya no funciona en estas oficinas, aún y cuando existe gran material de facturas, carpetas de empleados, y otros documentos que hacen presumir que si existe, con lo cual se evidencia, la negativa de la empresa a mostrar los libros de accionistas y contables, a fin de que se practique la medida para lo cual fue comisionado este tribunal, solicitamos al mismo que se sirva constituir en la oficina del Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la avenida 4 bella Vista, con calle 8 Santa Rita, a los fines de practicar la medida de embargo decretada sobre las acciones de la sociedad mercantil LINEAS ENERGIZADAS c.a. (LIENCA) haciendo la respectiva participación a esa oficina de registro. Es todo.- Visto lo solicitado este Tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo en la dirección indicada en el día de hoy a las dos de la tarde a los fines indicados en el Despacho de Comisión.-La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo UNA Y TREINTA DE LA TARDE.-
La Jueza


Mg.S. Zimaray Carrasquero El Notificado,





Los ejecutantes,









El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A

La Secretaria,


Abg. Linda Avila.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Primero de Agosto del 2013,Treinta de julio del 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante indicada, a los fines de cumplir con la medida comisionada decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente 45292, contentivo del juicio de REIVINDICACION, DAÑOS Y PERJUICIOS Y SIMULACION, seguido por el ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.845.095, en contra de los ciudadanos ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, ANDREA PAOLA AVENDAÑO MORENO Y EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 5.827.872, 18.285.451 y 18.285.402, juicio en el cual fue librado despacho comisorio a los fines de embargar preventivamente bienes muebles propiedad de los demandados, bienes estos identificados en actas, de igual manera se ordenó embargar quinientas (500) acciones de la sociedad mercantil LINEAS ENERGIZADAS C.A (LIENCA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-12-2009, No. 40, Tomo 95A RM 4TO, las cuales son propiedad de los demandados de autos distribuidas en doscientas cincuenta (250) acciones cada uno. De inmediato el Tribunal Ejecutor se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora ZOLANLLY RODRIGUEZ 124.792 en la siguiente dirección: edificio Don matias, avenida 4 Bella Vista entre calle 8 Santa Rita sede del Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato fuimos atendido por el (la) ciudadano (a) JORGE FERNANDEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 9.718.622, quien dijo ser REGISTRADOR SUPLRNTE.- De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado, Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente las quinientas (500) acciones de la sociedad mercantil LINEAS ENERGIZADAS C.A (LIENCA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-12-2009, No. 40, Tomo 95A RM 4TO, las cuales son propiedad de los demandados de autos distribuidas en doscientas cincuenta (250) acciones cada uno. Acto continuo este Tribunal procede a darle cumplimiento a lo indicado por el Tribunal Comitente, en vista que en la sede donde funciona la sociedad mercantil indicada no fueron presentados los libros de accionistas respectivos, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LAS QUINIENTAS ACCIONES (500) de la sociedad mercantil LINEAS ENERGIZADAS C.A. (LIENCA) LAS CUALES SON PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS ANDREA PAOLA y EDUARDO EMIRO Avendaño Moreno, distribuidas en doscientas cincuenta (250) acciones cada uno.- Así se Decide.- Anéxese al expediente de la sociedad mercantil indicada un ejemplar de la presente acta, a los fines legales correspondientes.-La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo TRES DE LA TARDE.-
La Jueza


Mg.S. Zimaray Carrasquero El Notificado,



La Ejecutante, La secretaria,

Abog. Linda Avila.