Comisión No. 5051/2013

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°

En el día de hoy, viernes nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YULEISY JOSEFINA FERNÁNDEZ FLEIRE, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.978.331, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LEÓN ABREU, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.938.046, llevado en el expediente Nº 24412, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL CARBONES DEL GUASARE S.A., ubicada geográficamente en la Avenida 9B con calle 77 y 78, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yusmira Moran venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 10.685.001, en su condición de Asistente Administrativo de la mencionada Sociedad Mercantil, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que percibe el ciudadano CARLOS ALBERTO LEON ABREU, como trabajador de la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A..- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hijo.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano CARLOS ALBERTO LEÓN ABREU.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “D”, “E” y “G” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YULEISY JOSEFINA FERNÁNDEZ FLEIRES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.978.331, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre de la misma; y las cantidades contenidas en los literales “C” y “F”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Sociedad Mercantil que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 pm). Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO.



GOA/jcm/ori*
Com. 5051/2013.-