Comisión 5042/2013.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º


En el día de hoy, MARTES SEIS (06) DE AGOSTO DE AÑO 2013, siendo las NUEVE Y CINCUENTA horas de la mañana (09:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, que sigue FARMACIAS UNIDAS, S.A. (FUSA), inscrita en el Registro Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el 15 de Junio de 1943, bajo el Nº 82, en contra de INVERSIONES VIAMA, C.A., domiciliada en la ciudad de los Teques del estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 2003, bajo el N° 24, Tomo A-10; llevado en el Expediente No. 2.477-13, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble, tipo local comercial denominado CENTRO MUEBLE, ubicado geográficamente en la avenida 78 (Dr. Portillo), inmueble con nomenclatura municipal Nº 3E-49, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde funciona INVERSIONES VIAMA, C.A..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano FANDER LEAL, portador de la cedula de identidad N° 17.099.698, en su carácter de Oficial Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-7.253.247, quien manifestó desempeñarse como DIRECTOR de dicha compañía y procedió a comunicarse vía telefónica con sus superiores. En este estado, presente los apoderados judiciales de las parte actoras y ejecutantes, según exhorto librado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, abogados en ejercicios FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ y GERARDO VIRLA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.798 y 111.583, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la FARMACIAS UNIDAS, S.A. (FUSA), en la persona de los ciudadanos FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ y GERARDO VIRLA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, identificados en actas, quienes fueron nombrados y designados por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIOS JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a los ciudadanos ENDER DAVID AÑEZ GUTIEREZ y ANGELA ELENA VILLALOBOS DE AÑEZ, en su carácter de propietarios del bien inmueble antes identificado, y debidamente designados por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN y FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ y GERARDO VIRLA, identificados en actas, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial denominado CENTRO MUEBLE, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado en la en la avenida 78 (Dr. Portillo), inmueble con nomenclatura municipal Nº 3E-49, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: NORTE: Linda con avenida 78 (Dr. Portillo); SUR: linda facha sur del inmueble; ESTE: Linda con Torre Empresarial Claret; y OESTE: Linda con las Residencias Dr. PORTILLO, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- Es todo. Consecuencialmente y luego de transcurrido una (01) hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana ELINES MATOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 16.367.315, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.132, y de este domicilio, para asistir a INVERSIONES VIAMA, C.A., debidamente inscrita como antes fue debidamente señalado, y representada en este acto por el ciudadano RICARDO ALBERTO MALABET VIANA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.253.247, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIAMA, C.A., nombramiento efectuado en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de Julio de año 2010, bajo el N° 41, Tomo 43A, debidamente facultado para transar según consta en la cláusula quinta (5) del documento constitutito estatutario de su representada, inscrito en la oficina de registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 2003. Ambas partes de común acuerdo manifestaron al tribunal ejecutor, que luego de haber desplegado conversaciones, habían llegado a una transacción judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada reconoce expresamente que está atrasada en el pago de los cánones de arrendamiento demandados, y que en consecuencia, es procedente en derecho la demanda por resolución de contrato de arrendamiento propuesta. Sin embargo, ambas partes por vía transaccional acuerdan que la parte demandada adeuda a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), más IVA, mensuales por concepto de cánones de arrendamiento causados desde el día 1 de enero de 2013, al día 31 de julio de 2013. SEGUNDO: La parte actora a fines de no practicar la medida de secuestro objeto de la presente comisión, otorga a la parte demandada un plazo de entrega del inmueble, hasta el día treinta y uno (31) de enero del año 2014, fecha en la cual deberá hacer entrega del mismo, libre de personas y cosas, y en el mismo buen estado de conservación en que se encontraba para el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento. Igualmente se compromete a entregar el inmueble con el correspondiente pago al día de los servicios públicos municipales a la Alcaldía de Maracaibo (SEDEMAT), referidos a derecho de inmuebles urbanos, aseo y gas, así como el servicio de agua emitido por HIDROLAGO. En tal sentido y por vía transaccional, la parte demandada paga en este acto, los cánones de arrendamiento causados desde el día 1 de agosto de 2013, hasta el día 31 de enero de 2014, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), más IVA, mensuales. TERCERO: La parte demandada paga a la parte actora en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 200.850,oo), suma que comprende el pago de los cánones de arrendamiento más el porcentaje de IVA que no es objeto de retención, desde el 1 de enero de 2013, hasta el día 31 de enero de 2014. Es entendido que los comprobantes de retención del IVA serán entregados una vez sea entrega la factura o facturas correspondientes, lo cual deberá ocurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente transacción. Dicha cantidad de dinero es entregada por la parte demandada a la parte actora, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, signado con el No. 41137308, a nombre de FARMACIAS UNIDAS, S.A., cuya copia se anexa a la presente transacción. CUARTO: La parte demandada paga a los abogados de la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,oo), mas IVA, por concepto de costas procesales (honorarios profesionales), ello mediante la entrega en este acto, de cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, signado con el No. 01137309, a nombre de GERARDO VIRLA, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 31.040,oo),cuya copia se anexa a la presente transacción. Sobre dicha cantidad de dinero, la parte demandada realizó la correspondiente retención del impuesto sobre la renta, e igualmente entregará dicho comprobante de retención de IVA e ISLR, una vez sea entregada la correspondiente factura comercial. QUINTO: Por cuanto el inmueble arrendado fue entregado con las líneas telefónicas 0261-7931011 y 0261-7938360, las cuales se encuentran a nombre de la arrendadora toda vez que forman parte de una cuenta corporativa con la compañía CANTV, ambas partes se comprometen a revisar cuanto se adeuda por consumo telefónico durante los años 2012 y 2013, para una vez determinada dicha deuda, la parte demandada procederá a pagar a la brevedad posible a la actora, el monto que arroje dicha revisión. Es entendido que en el monto pagado en la cláusula tercera de la presente transacción, no se encuentra pagado el saldo deudor de dichas líneas telefónicas. SEXTO: Ambas parte se comprometen a revisar si se adeudan cánones de arrendamiento hasta el día 31 de diciembre de 2012. En caso de que dicha auditoria arroje una deuda, la parte demandada se compromete a pagar dicha suma a la parte actora a la brevedad posible. SEPTIMO: En caso de que llegado el día de entrega del inmueble, esto es, el 31 de enero de 2014, y la parte demandada no haya hecho entrega del mismo, deberán correr por su cuenta los gastos a causarse en la ejecución forzosa, y los honorarios profesionales generados por dicha ejecución. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no se deje constancia por la parte actora, que la demandada hizo formal entrega del inmueble, tal y como fuere acordado anteriormente. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ABSTIENEN A EJECUTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL JUEZ DE LA CAUSA, VISTO EL AUTO DE COMPOSICION PROCESAL DE LAS PARTES (TRANSACCION-ACUERDO). SEGUNDO: QUEDA SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL POR CUANTO NO SE EJECUTO LA MENDIDA.- TERCERO: FINALIZADO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO POR LAS PARTES HABER ACORDADO ESTA TRANSACCIONO JUDICIAL, SE LE CONMINA A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN ESTA TRANSACCION JUDICIAL Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LAS PARTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI MISMO SE ORDENA AGREGAR A LAS ACTAS DE LA PRESENTE COMISION COPIA SIMPLES DEL ACTA CONSTITUVA Y DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTA.- SIENDO LAS UNA Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (01:15 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ:



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.




EL NOTIFICADO: LA ABOGADA ASISTENTE:





LOS APODERADOS JUDICIALES ACTOR EJECUTANTE:






EL PERITO:





EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-