Comisión N° 5058/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA INNOMINADA, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, sigue el ciudadano WILLIAM SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro. 7.976.092, en contra de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 11.282.546, donde se autoriza al ciudadano WILLIAM SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro. 7.976.092, habitar el inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado en la Urbanización La Marina, sector 08, calle 02, marcado con el Nro. 55, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una extensión de doscientos metros cuadrados (200mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con casa marcada con el Nro. 58, y mide diez metros (10mts); SUR: con calle 02 y mide diez metros (10mts); ESTE: con vereda 28 y mide veinte metros (20mts); y OESTE: con casa marcada con el Nro. 56 y veinte metros (20 mts); y hacer un espacio que le permita satisfacer sus necesidades personales básicas, como son sus necesidades fisiológicas, el aseo personal diario, alimentación diaria, descanso y otras, es decir, para que le sirva de vivienda segura y hábitat que permita su desarrollo como ser humano, llevado en el expediente Nº 13.805, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en Urbanización La Marina, Calle 02, Casa Nro. 55, sector 08 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) ciudadano (a) Jackeline del Valle Salas, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 11.282.546, quien manifestó ser Copropetaria y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la Medida Innominada.- En este estado presente el el ciudadano WILLIAM SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro. 7.976.092, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ASUNCION JOSE GUTIERRES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.846, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida Innominada comisionada y en ese sentido informe al notificado (a) de autos el deber de dejar habitar en el inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado en la Urbanización La Marina, sector 08, calle 02, marcado con el Nro. 55, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una extensión de doscientos metros cuadrados (200mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con casa marcada con el Nro. 58, y mide diez metros (10mts); SUR: con calle 02 y mide diez metros (10mts); ESTE: con vereda 28 y mide veinte metros (20mts); y OESTE: con casa marcada con el Nro. 56 y veinte metros (20 mts); y hacer un espacio que le permita satisfacer sus necesidades personales básicas, como son sus necesidades fisiológicas, el aseo personal diario, alimentación diaria, descanso y otras, es decir, para que le sirva de vivienda segura y hábitat que permita su desarrollo como ser humano. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE NOTIFICADO AL (LA) CIUDADANO (A) Jackeline del Valle Salas QUE EL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO WILLIAM JOSÉ SALAS, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. 7.976.092 HABITE en el inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado en la Urbanización La Marina, sector 08, calle 02, marcado con el Nro. 55, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una extensión de doscientos metros cuadrados (200mts2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con casa marcada con el Nro. 58, y mide diez metros (10mts); SUR: con calle 02 y mide diez metros (10mts); ESTE: con vereda 28 y mide veinte metros (20mts); y OESTE: con casa marcada con el Nro. 56 y veinte metros (20 mts); y hacer un espacio que le permita satisfacer sus necesidades personales básicas, como son sus necesidades fisiológicas, el aseo personal diario, alimentación diaria, descanso y otras, es decir, para que le sirva de vivienda segura y hábitat que permita su desarrollo como ser humano , tal cual como viene ordenado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho de Comisión.- SEGUNDO: Tal como fuera solicitado por el Abogado asistente de la parte actora ejecutante, este Tribunal ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa.- Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 pm) se dio por terminado el acto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (A) NOTIFICADO (A),







EL DEMANDANTE DE AUTO Y SU ABOGADO ASISTENTE,







EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JUAN CARLOS MORENO.