REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Siete (07) de Agosto de dos mil Trece (2013), siendo las nueve y cuarenta (9:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de POLIMARACAIBO, ubicadas en el edificio Antiguo Atagro, Autopista N° 1, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JOANNA BEATRIZ CANTILLO AÑEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.058.978, contra el ciudadano JIMMY ASUNCION BASTIDAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.193.696.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIANELA CHAVEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.412.169, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de TRECE MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.13.020,oo) que deberán ser retenidas de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JIMMY ASUNCION BASTIDAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.193.696, quien se encuentra adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), mensual del salario integral que recibe el ciudadano JIMMY ASUNCION BASTIDAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.193.696 y C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades o aguinaldos, más la cantidad que le corresponde en beneficio de los niños, por concepto de prima de Juguetes Navideño. La cantidad mencionada en el Literal “A”, deberá ser descontada inmediatamente y ser entregada directamente a la ciudadana JOANNA BEATRIZ CANTILLO AÑEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.058.978, y las retenidas en los Literales “B” y “C” deberán ser descontadas y entregadas directamente a la ciudadana JOANNA BEATRIZ CANTILLO AÑEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-15.058.978. Asimismo, se le hace saber que se mantiene vigente el acuerdo suscrito por las partes en fecha 17 de enero de 2011, en el sentido de garantizar las pensiones futuras de los niños de autos, el progenitor se compromete a suministrar CUARENTA (40) mensualidades de Obligación de Manutención, las cuales deberán ser deducibles de la cantidad que concepto de Prestaciones Sociales. Igualmente se compromete al pago de primas, horas extras, comisiones, bonos y utilidades, estas en caso de retiro voluntario, despido muerte o embargo preventivo o ejecutivo anterior o privilegiado, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral y dichas mensualidades deberán ser calculadas en base al salario integral devengado en el mes anterior a aquel en el cual finalice la relación laboral y deberá ser remitido en su debida oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 18.728). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cinco (10:05 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5541-2013.-
|