Comisión No.5530-13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.926, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No 12-B, situado en Residencias BELINDA, calle 22, en jurisdicción de la Parroquia San Ramón del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano ANTULIO JOSE URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.805.975, expediente No. 3094 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del inmueble, y fue atendido por un ciudadano que dijo llamarse JOSE LUIS DAWIL, y ser portador de la cédula de identidad No. 21.568.972, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó vivir en el inmueble, e informó que el ciudadano ANTULIO JOSE URDANETA RINCON, es el ex esposo de su madre, y que actualmente no vive en el inmueble, que se mudo para la Urbanización El Soler. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON PEREZ, expuso:” Vista la información suministrada por el notificado en este acto, pido al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de secuestro para lo cual fuere comisionado, y en diligencia por separado y una vez se hagan las diligencias correspondientes para ubicar la nueva dirección del demandado, procederé a solicitar una nueva oportunidad para la ejecución de la medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de secuestro preventivo para lo cual fuere comisionado, y ordena el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 pm), leyéndose y conformes firman, menos el notificado por negarse a ello.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
El APODERADO ACTOR:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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