Comisión No.5515-2013.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio VALERIA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.785, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano CIRO ANGEL APALMO SUARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.430.441, contra el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.162.627, expediente signado con el No.2803-13, nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada VALERIA SIERRA, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, sobre los vehículos propiedad del demandado e identificados en actas y que mas adelante se determinaran; designado al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada VALERIA SIERRA, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, los siguientes vehículos propiedad del demandado de autos y que se encuentran estacionados en el sitio donde está constituido, PRIMERO: MARCA MITSUBISHI, TIPO SEDAN, MODELO DIAMANTE, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, AÑO 1993, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA JA3BP47H1PY023160, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS BAV96A; tiene aire acondicionado; no tiene radio ni CD; presenta cojines forrados en semi piel, de color gris, en mal estado; tiene en servicio cuatro cauchos con rines de magnesio y un caucho de repuesto en su maleta, todos en regular estado; presenta golpe con hundimiento y desprendimiento de pintura en parachoques delantero del lado izquierdo; presenta desprendimiento de pintura en parachoques delantero en varias de su partes, presenta golpe con hundimiento y desprendimiento de pintura en la parte delantera del lado derecho; desprendimiento de pintura en parachoques lado trasero y lado izquierdo; la pintura del capo del maletero se encuentra deteriorada; la camisa en su lado izquierdo se encuentra partida; dicho vehiculo es propiedad del demandado según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diez (10) de mayo de 2004, bajo el No. 66, tomo 70 de los libros de autenticaciones, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 93.416.000,oo). SEGUNDO: Vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO IMPALA/IMPALA S AUTO C, CLASE AUTOMOTIVL, USO PARTICULAR, AÑO 2005, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1WF52K55V331032, SERIAL DEL MOTOR 55V331032, PLACAS JAO51T, tiene aire acondicionado y radio original; presenta cojines forrados en piel de color gris, encontrándose el cojín del lado del chofer roto, tiene en servicio cuatro cauchos, con rines de magnesio, y caucho de repuesto en su maleta, todos en regular estado; presenta manchada la pintura en el guardafango delantero de la parte superior del lado izquierdo; mica de las luces de la parte delantera del lado izquierdo manchada; el parachoques del lado derecho con raspón y desprendimiento de pintura; presenta rayon en la pintura de la puerta del lado derecho; se el cual es propiedad del demandado de autos según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 26663009, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. Dicho vehiculo fue avaluado por el perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). Los vehículos objeto de la presente medida fueron retenidos por el CUERPO DE POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 2, ESTACION POLICIAL No. 2.1 OLEGARIO VILLALOBOS, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No. 313 -2.013, de fecha veintitrés (23) de julio de 2.013; ordenándose agregar a las actas actuaciones policiales levantadas al efecto por el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, Dirección General, Centro de Coordinación Policial No. 2, Olegario Villalobos, conjuntamente con actuaciones policiales levantada al efecto, todo constante de doce (12) folios útiles. El Tribunal deja expresa constancia, que en ningún momento y durante la ejecución de la presente medida se hizo presente persona alguna alegando tener algún derecho sobre los vehículos objeto de la medida de embargo preventiva. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los vehículos antes identificado, hasta cubrir el monto de su avalúo y los pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once minutos de la mañana (11:00 am) leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA APODERADOA ACTORA
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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