REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES CATORCE (14) de agosto dos mil Trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio LORENA VERA DE LABARCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.349, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, piso 6, ubicada en la avenida 4 con calle 96, casco central de la ciudad, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos MARISOL CASTAÑEDA, MARIA URRUTIA MOSQUERA, MARIA MARISOL ROSALES MORON, SURAIMA ROMERO OÑATE, MIRVA VILLASMIL DE GIL, RAMON PEREZ SILVA Y WILLIAN NOGERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 23.444.454, 3.224.459, 12.217.489, 18.281.676, 17.232.896, 9.495.547, 7.793.781, 6.134.683, 5.797.534, 7.798.793 y 10.416.808, respectivamente, en contra de la CORPORACION ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se hace constar que se encuentran presente desde el inicio de este acto los ciudadanos MARISOL CASTAÑEDA, MARIA URRUTIA MOSQUERA, MARIA MARISOL ROSALES MORON, SURAIMA ROMERO OÑATE, MIRVA VILLASMIL DE GIL y WILLIAN NOGERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 3.224.459, 23.444.454, 9.495.547, 7.798.793, 6.134.683, y 7.793.781, respectivamente, en su carácter de accionantes en la acción de amparo constitucional interpuesta. Ya constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a la ciudadana VERONICA VILLOLOBOS, abogada en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.987.868, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.293, quien se identificó como Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien consignó constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática donde acredita su representación para que sea cotejado con el original del Poder otorgado por ante la Notaria Público Titular de las Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 2012, anotado bajo el No. 25, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones. Acto seguido el Tribunal, a solicitud de los accionantes presentes en este acto, y en cumplimiento de la comisión que le ha sido conferido, le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de verificar el estado laboral (cargos y condiciones laborales), con el que fueron reincorporados a dicha corporación los accionantes identificados en actas y presente en este acto; esto es, si desde el día 23 de febrero de 2011, dichos ciudadanos fueron reincorporados al cargo de PROMOTORES SOCIALES, en dicha CORPORACION ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o a otro de similar jerarquía con iguales remuneraciones y beneficios, e igualmente con el propósito de Verificar la efectiva cancelación de los montos adeudados a los accionantes de autos, es decir, el pago de los salarios caídos, todo conforme a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, en fecha quince (15) de diciembre de 2010, la cual ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 360, dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; debiendo ser acatada la decisión so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en las leyes, a todo lo cual la notificada, Abogada VERONICA VILLALOBOS, antes identificada y con el carácter indicado, expuso: “Esta representación Judicial solicitara la información al Departamento Técnico si efectivamente dio cumplimiento a la inclusión presupuestaria para hacer efectivo el pago de los salarios caídos y su situación laboral, tal como lo establece el articulo 159 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal por cuanto en esta sindicatura municipal no reposa dicha información, nos comprometemos a remitir esa información al tribunal de la causa, asimismo consigno constante de tres (3) folios útiles toda la normativa legal para la ejecución de la sentencia de los entes públicos que se manejan bajo la ley de presupuesto, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal y también la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, es todo”. Acto seguido, presente los accionantes ciudadanos MARISOL CASTAÑEDA, MARIA URRUTIA MOSQUERA, MARIA MARISOL ROSALES MORON, SURAIMA ROMERO OÑATE, MIRVA VILLASMIL DE GIL y WILLIAN NOGERA, ya identificados y su Apoderada Judicial Abogada LORENA VERA, antes identificados, exponen: “Vista la exposición realizada por la sindicatura municipal y en virtud de las prerrogativas que le corresponden según ley, acepto todos y cada uno de los planteamientos plasmados en este acto, a los fines de que se verifique efectivamente el cumplimiento de la sentencia, dejando constancia del compromiso adquirido en este acto por parte de los representantes judiciales de la accionada en suministrar la información al juzgado de la causa respecto a los salarios caídos y los beneficios laborales en el expediente 13.473, en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa a los fines de ley es, todo.”Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EJECUTADO el mandato de ejecución que le fuere conferido, en los términos establecidos en el mismo. Se ordena agregar a las actas la copia fotostática del poder y de la información consignada, constante de seis (06) folios útiles. Asimismo en virtud de la solicitud de la parte accionante, se ordena remitir al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra la presente comisión; y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.

LOS ACCIONANTES Y SU APODERADA JUDICIAL





LA NOTIFICADA



LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS.

comision 5547-2013