Comisión No. 5526-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JOSE LUIS TEJERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.870.107, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.171, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Primera Etapa, avenida principal, Bloque 15, apartamento 02-02, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar el Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por los ciudadanos JOSE LUIS TEJERA y MADELYN LOURDES CARDENAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.087.545 y 11.870.107, respectivamente, en relación al niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, expediente signado con el No. 18.763 del Tribunal de la causa.- Se hace constar que se encuentran presente en este acto los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de los TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Licenciada LOIDA PIÑA y Abogada YANET VILLALOBOS. Presente la ciudadana MADELYN LOURDES CARDENAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.870.107; el Tribunal la notificó e impuso del objeto del traslado y constitución y, de la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, realizado por el Tribunal de la causa DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, donde se resolvió lo siguiente: PRIMERO: Las visitas serán para el progenitor del niño, quien a partir del día sábado once (11) de junio de 2011, podrá compartir con su hijo todos los días sábados y domingos pudiéndolo retirar del hogar materno en el horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am), hasta las seis de la tarde (6:00 pm). SEGUNDO: El disfrute de los asuetos de carnaval, semana santa, día del niño, cumpleaños del niño y otros, los compartirá el niño alternadamente con ambos progenitores, debiendo los dos acordar oportunamente las fechas y horas de disfrute para cada uno, el día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. TERCERO: En la época de navidad a partir del presente año, el niño disfrutará equitativamente los días festivos con su madre y padre, es decir, los días veinticuatro (24) de diciembre de 2011 y veinticinco (25) de diciembre de 2011, el niño compartirá con su padre, quien lo retira del hogar materno en el horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am), hasta las seis de la tarde (6:00 pm), y el treinta y uno (31) de diciembre de 2011 y primero (01) de enero de 2012, el niño compartirá con su madre, ello con el fin de que ambos progenitores puedan relacionarse equilibradamente con su hijo y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para su desarrollo integral. AMBOS PROGENITORES DEBERAN GARANTIZAR DURANTE EL TIEMPO QUE NO LE CORRESPONDA COMPARTIR CON SU HIJO LOS DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 386 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual establece los siguiente:” La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas…” . Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada el régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de la causa, y hace la advertencia a la notificada de la obligación en que esta de darle fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.- Se hace constar que el numero correcto de cedula de identidad de la solicitante es 11.870.104.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL SOLICITANTE Y SU AOGADA ASISTENTE: LA NOTIFICADA:



MIEBROS DEL TRIBUNAL MULTIDISCIPLINARIO:



LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS