Comisión No.5469-2013.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana ROSELIS LINETH BOSCAN PUENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.317.787, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ORIANA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.897, ambas presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ROSELIS LINETH BOSCAN PUENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.317.787, contra el ciudadano ENIO YOGER PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.406.087, expediente signado con el No.23.327, nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente la ciudadana ROSELIS LINETH BOSCAN PUENTE, ya identificada, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ORIANA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.897, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual fuere comisionado, sobre el vehículo identificado en numeral segundo del despacho comisorio, y que mas adelante se determinara; designado al efecto perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la reclamante de autos, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho antes mencionada, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la reclamante ciudadana ROSELIS LINETH BOSCAN PUENTE, ya identificada, asistida por la abogada ORIANA SANDOVAL, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR, el vehículo que se identifica a continuación y que se encuentra estacionado en el sitio donde esta constituido: MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N878A36699, SERIAL DEL MOTOR7A36699. Se hace constar que la placa actual de identificación del vehiculo es AD809KV, correspondiendo las demás características señaladas con las determinadas en el despacho comisorio. Dicho vehiculo presenta las siguientes características: Presenta cojines forrados en tela, de color gris; no tiene radio ni reproductor de CD; tiene aire acondicionado; tiene en servicio cuatro cauchos, con rines de lujo en regular estado; presenta desprendimiento de pintura en el parachoques delantero; desprendido el plástico parte interior del cojín del chofer; le falta el plástico de la parte superior de la puerta delantera del lado izquierdo. EL vehículo objeto de la presente medida fue retenido por el CUERPO DE POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, según oficio No.191-2013, de fecha veintitrés (23) de abril de 2.013; dejándose constancia que las actuaciones policiales levantadas al efecto por el CENTRO DE COORDDINACION POLICIAL No. 2, ESTACION POLICIAL No. 2.1 OLEGARIO VILLALOBOS, del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, se encuentran agregadas a las actas en esta misma fecha. El Tribunal deja expresa constancia, que en ningún momento y durante la ejecución de la presente medida se hizo presente persona alguna alegando tener algún derecho sobre el vehiculo objeto de la medida de secuestro. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- En este estado, presente la ciudadana ROSELIS BOSCAN, asistida por la abogada ORIANA SANDOVAL, expuso:”Pido al tribunal remita la presente comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la ejecutante, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. REMITASE CON OFICIO. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y quince minutos de la mañana (12:15 am) leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA RECLAMANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
|