REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.725
En el día de hoy 08 de Agosto del año dos mil trece, siendo las 10:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del C.I.C.P.C, ubicada en la Avenida 100 Sabaneta, vía al Aeropuerto, Sector Altos del Sol Amado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 829. Con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MIRLA DEL CARMEN RICO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.862.549, en beneficio de los adolescentes de autos en contra del ciudadano JORGE GREGORIO ARAUJO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.753.330.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA GUERRA, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.291.280, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decreto: A) MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: La cantidad adeuda y antes fijada como Pensión de Manutención mensual en sentencia de fecha 13 de Enero de 2004, en relación a la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos; lo que significa que la cantidad a retener es equivalente a un Tercio 1/3 del salario mínimo que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02), es decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JORGE GREGORIO ARAUJO ACOSTA es de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 819,oo), aunado a ello deberá retenerse la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100, (Bs.200,oo) mensuales hasta alcanzar el pago de la deuda que asciende a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.000,46); dichas cantidades serán retenidas de la Pensión de Jubilación que percibe mensualmente el ciudadano JORGE GREGORIO ARAUJO ACOSTA. Para el mes de Septiembre una cuota por la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.457,oo) que será descontado de cualquier cantidad de dinero que perciba el ciudadano antes mencionado a fin de cubrir lo relativo a gastos de útiles escolares; asimismo deberá retenerse la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.457,oo) de lo que le corresponde al obligado alimentario por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, a los fines de cubrir los gastos propios de las fiestas decembrinas.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las siguientes cantidades: La cantidad adeuda y antes fijada como Pensión de Manutención mensual en sentencia de fecha 13 de Enero de 2004, en relación a la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos; lo que significa que la cantidad a retener es equivalente a un Tercio 1/3 del salario mínimo que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02), es decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JORGE GREGORIO ARAUJO ACOSTA es de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 819,oo), aunado a ello deberá retenerse la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100, (Bs.200,oo) mensuales hasta alcanzar el pago de la deuda que asciende a la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.000,46); dichas cantidades serán retenidas de la Pensión de Jubilación que percibe mensualmente el ciudadano JORGE GREGORIO ARAUJO ACOSTA. Para el mes de Septiembre una cuota por la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.457,oo) que será descontado de cualquier cantidad de dinero que perciba el ciudadano antes mencionado a fin de cubrir lo relativo a gastos de útiles escolares; asimismo deberá retenerse la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.457,oo) de lo que le corresponde al obligado alimentario por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, a los fines de cubrir los gastos propios de las fiestas decembrinas.- Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MIRLA DEL CARMEN RICO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.862.549.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM¬¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABOG. ADRIANA SOTO.