REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5728-13
En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE AGOSTO dos mil Trece (2013), siendo las Nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el piso 6to donde funciona la Consultaría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4 con calle 96, casco central de la ciudad, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el ciudadano ADELIS MAVARES, parte actora debidamente Acompañado por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio LORENA VERA DE LABARCA, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.916.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.349, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ACCION DE AMPARO, interpuesto por los ciudadanos ADELIS MAVARES, ANGELA ACEVEDO, VIOLETA PARRA, ALBA BERMUDEZ, NEYDA GUTIERREZ, LEDYS PACHECO, NEREYDA CARRASQUERO y PEDRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.832.411, V-9.740.345, V-5.165.254, V-4.540.139, V-9.511.022, V-12.217.724, V-5.830.985 y V-7.724.791 respectivamente; en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana VERONICA VILLOLOBOS, abogada en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.987.868, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.293, quien se identificó como Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y consignó constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática donde acredita su representación para que sea cotejado con el original del Poder otorgado por ante la Notaria Público Titular de las Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 2012, anotado bajo el No. 25, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de Verificar el Cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 26 de noviembre de 2010, en los términos expuestos en la misma, en relación al pago de los salarios caídos desde el día 28 de enero de 2009 hasta el día 23 de febrero de 2011, fecha en que fueron reincorporado, y si efectivamente su reincorporación fue realizada en las condiciones y los beneficios laborales que otorga la ley. En este estado, presente el ciudadano ADELIS MAVARES parte actora, acompañado por su Apoderada Judicial de la parte actora, LORENA VERA DE LABARCA, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fue comisionado tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la Causa, y en consecuencia ordene a Verificar el Cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme en relación al ciudadano ADELIS MAVARES, antes identificado, toda vez que se encuentran cumplidas los extremos procesales y legales previstos a tales efectos. Es Todo”. Seguidamente, Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena a VERIFICAR el Cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 26 de noviembre de 2010, en los términos expuestos en la misma, en relación al pago de los salarios caídos desde el día 28 de enero de 2009 hasta el día 23 de febrero de 2011, fecha en que fueron reincorporado, y si efectivamente su reincorporación fue realizada en las condiciones y los beneficios laborales que otorga la ley. Acto seguido la notificada, Abogada VERONICA VILLALOBOS, antes identificada y con el carácter indicado, expuso: “Esta representación Judicial solicitara la información al Departamento Técnico si efectivamente dio cumplimiento a la inclusión presupuestaria para hacer efectivo el pago de los salarios caídos y su situación laboral, tal como lo establece el articulo 159 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal por cuanto en esta sindicatura municipal no reposa dicha información, nos comprometemos a remitir esa información al tribunal de la causa, asimismo consigno constante de tres (3) folios útiles toda la normativa legal para la ejecución de la sentencia de los entes públicos que se manejan bajo la ley de presupuesto, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal y también la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, es todo”. Acto seguido, presente la parte accionante, ciudadano ADELIS MAVARES y su Apoderada Judicial Abogada LORENA VERA, antes identificados, expone: “Vista la exposición realizada por la sindicatura municipal y en virtud de las prerrogativas que le corresponden según ley, acepto todos y cada uno de los planteamientos plasmados en este acto, a los fines de que se cumpla efectivamente el cumplimiento de la sentencia, dejando constancia del compromiso adquirido en este acto por parte de los representantes judiciales de la demandada en suministrar la información al juzgado de la causa respecto a los salarios caídos y los beneficios laborales en el expediente 13.328, en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa a los fines de ley es todo.”. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena agregar a las actas la copia fotostática del poder y de la información consignada, constante de seis (06) folios útiles. Asimismo en virtud de la solicitud de la parte actora, se ordena remitir al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra la presente comisión; y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA LA PARTE DEMANDANTE REPRESENTANTE DE LA Y SU APODERADA JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE.
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