REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5730-2013
En el día de hoy, LUNES DOCE (12) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina No. 039, Bella Vista Norte, ubicada en la calle 71 con avenida 4 (Bella Vista), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.610.657, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No. 37.919, Apoderado Judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 3, con motivo del juicio que por MEDIDAS ANTICIPADA POR COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE CAMACHO RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.042.406, contra el ciudadano ELIO ERNESTO CHACIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.746.578, en relación con los adolescentes LUIS ERNESTO y ELIO ERNESTO CHACÍN CAMACHO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.280.097, quien se identificó como Subgerente de la referida agencia financiera. En este estado, presente el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, antes identificado, Apoderado judicial de la parte actora expone: “Señalo para ser embargados preventivamente las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la Cuenta Corriente No. 0134-0079-26-0793167087, existentes aquí en la entidad financiera del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., perteneciente a la parte demandada, ciudadano ELIO ERNESTO CHACIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.746.578, todo hasta cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta mencionada.” Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 0134-0079-26-0793167087, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada, ciudadano ELIO ERNESTO CHACIN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.746.578, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido, el notificado ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 0134-0079-26-0793167087, cuyo titular es la parte demandada, ciudadano ELIO ERNESTO CHACIN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.746.578, y para este momento la referida cuenta posee saldo disponible, es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.529.203,95)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 0134-0079-26-0793167087, es decir, SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 764.601,97), depositada en la Cuenta Corriente No. 0134-0079-26-0793167087, cuyo titular es la parte demandada, ciudadano ELIO ERNESTO CHACIN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.746.578. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada, ciudadano GIOVANNI J. PAREDES S., antes identificado, elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 3, Exp. 23.618, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 33189, por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 764.601,97), de fecha de hoy, girado a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 3, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO-
SUBGERENTE: LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE
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