REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5309
En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Agosto de dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la Sociedad MERCANTIL SERVICIOS DE CORTE C.A (SERVICORT C.A), ubicado en la esquina de Camoruco con calle Guadalito, edificio galpón de servicios piso planta baja oficina N°1, sector Casco Central. En Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 37.895, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A, parte demandante, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE CORTE C.A (SERVICORT C.A) y los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACCIO, OTTAVIO GIORGIO COLACCIO y LOWRY ROJAS VARGAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano OTTAVIO GIORGIO COLACCIO, titular de la cedula de identidad N° V-12.844.238, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa demandada, según documento poder que presento en original ad efectum videndi para que se devuelva y consigno copia fotostática del mismo para que sea agregado al despacho de medida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 17.899. En este estado presente, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ASMIRIA MENDEZ, ya identificada, expuso: Pido al tribunal, en nombre de mi representado, se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa y procedo a señalar los bienes de la parte demandada para que sean embargados preventivamente. En este estado el tribunal procede a mencionar los bienes señalados por la parte demandada: 1) Llave hidráulica marca Weatherford 16-25, serial 2413: 2) Llave hidráulica marca Weatherford 16-25, serial 2413: 3) Llave hidráulica marca Weatherford modelo 24-50, serial 1262; 4) Llave hidráulica marca Weatherford modelo 24-50, serial 1251; 5) Llave hidráulica marca Spinmaster, modelo spare, serial 111; 6) Llave hidráulica marca BJ, serial 15480-4; 7) Llave neumática marca Graychain, serial 046; 8) Llave hidráulica marca ECKEL 13 3/8”, serial 880; 9) Llave hidráulica marca ECKEL 13 3/8”, serial 877;10) Llave hidráulica marca ECKEL 41/2”, UHT, serial 875;11) Llave manual HT-35 ( SERIALES # NL-15671, NL-54143 Y NL-18661; con todos sus anexos y accesorios, todos usados y valoradas en la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. 2.076.990,04). Seguidamente el Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. 2.076.990,04). Así mismo procede a designar como depositaria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle los bienes legalmente embargados en este acto, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el N° 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, mediante documento poder otorgado por ante la Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 40, Tomo 63, folio 261, del Protocolo de transcripción, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo juro” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, expuso: Solicito al tribunal, que de conformidad con el articulo 11 de la Ley sobre deposito judicial, se deje en posesión de los bienes legalmente embargados en este acto, en calidad de guardador y responsable a la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE CORTE C.A ( SERVICORT C.A), representada por el ciudadano OTTAVIO GIORGIO COLACCIO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.844.238, en virtud de la imposibilidad material de ejecutar la desapresion de los bienes embargados cautelarmente por razones de carácter logístico, siendo imposible encontrar transporte adecuado para el traslado de dichos bienes por ser equipos pesados. En este estado el tribunal visto el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, de conformidad con el articulo antes mencionado acuerda dejar como guardador y responsable de los bienes legalmente embargados en este acto, a la empresa demandada representada por el ciudadano OCTAVIO GIORGIO, antes identificado, en posesión de quien se encontraban los mismos, al momento de constituirse el tribunal, así mismo se le impone la obligación de cuidar de los mismos con la diligencia de un buen padre de familia. Igualmente el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley al representante del guardador y responsable de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaigo en su persona? “Si lo JURO”. Siendo la una de la tarde se da por terminado el presente, siendo las tres de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman todos.

LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA EN SU CONDICION DE GUARDADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES