REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5311
En horas de Despacho del día de hoy trece (13 ) de Agosto de dos mil trece (2.013) siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA, Operaciones Acústicas S.A, ubicada en el Muelle Patria Grande, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52401, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana JANKLIN MELISSA CORDOVA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.810.992, contra ROBERT ANTONIO ROJAS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.328.101. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana KARINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.480.290, en su condición de Administradora. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52401 expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL y UTILIDADES del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado ROBERT ANTONIO ROJAS VILLALOBOS, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, Operaciones Acusticas, S.A. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero Embargadas sobre BONO VACACIONAL y UTILIDADES para el presente año 2013, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 36.652, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en Concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al notificado.


JUEZA TITULAR
ABOG. Mariaelvira C. Reina Hernández

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes