REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1379-13
Fecha: 07-08-2.013
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA y DARWIN VIRMEL BAEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.373.603. y V- 13.572.194 respectivamente, el primero con domicilio en la Urbanización Isleta II, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el Segundo con domicilio en la Población del Valle del Espiritu Santo del Municipio García del mismo estado.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FERMIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 192.668.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA y DARWIN VIRMEL BAEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros 13.373.603 y V- 13.572.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN FERMIN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.668, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-


Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas , en fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), fijando su domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Trece (2.013) comparecen los Ciudadanos YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA y DARWIN VIRMEL BAEZ MORENO, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN FERMIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.668, quienes consignan mediante diligencia Fotocopias de las cedulas de identidad de ambos conyuges y Copia Certificada del Acta de Matrimonio en Tres (03) folios útiles.
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Trece (2013) el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), Comparecen los ciudadanos YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA y DARWIN VIRMEL BAEZ MORENO quienes dejan constancia por medio de diligencia que fueron consignados al alguacil de este Tribunal los emolumentos requeridos para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Trece, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.131.616 en la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ, quién actúa en su carácter de fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA y DARWIN VIRMEL BAEZ MORENO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-


SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA y DARWIN VIRMEL BAEZ MORENO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos YUBISAY DEL VALLE SALAZAR COVA y DARWIN VIRMEL BAEZ MORENO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (07-08-2.013) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González

Expediente Nº 1379-13
FDBV/YGG/vas