JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

Porlamar, 07 de agosto de dos mil trece (2013)

203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARQUEZ VILLAMIZAR, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.521.671, actuando en este acto en su carácter de Presidente de Grupo ADAMAR C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 30 de abril de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, empresa Administradora del Condominio Conjunto Residencial Caribbean Country, suficientemente identificado en autos, asistida en este acto por el Dr. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.309.536, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.292, mediante la cual solicita al tribunal que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pide se la Homologación del presente desistimiento. Este tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su homologación en la presente causa.
La Jueza,


Abg. Freyja Berbín Vargas

La Secretaria,

Abg. Yanette González González

FBV/ygg
Exp Nº 1361-13