REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1359-13
Fecha: 07-08-2.013
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: EDILIO JOSE BELLORIN MARIN y CONSUELO MARIA GONZALEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.468.219. y V- 6.954.621 respectivamente, el primero con domicilio en la Avenida Bolívar, casa S/N, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el Segundo con domicilio en la Calle Libertad casa S/N, porlamar Municipio Mariño del mismo estado.
ABOGADO ASISTENTE: JEANCARLOS BRITO y JUAN PABLO CORTESIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 149.202 y 130.174.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha ocho (08) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos EDILIO JOSE BELLORIN MARIN y CONSUELO MARIA GONZALEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.468.219. y V- 6.954.621 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JEANCARLOS BRITO y JUAN PABLO CORTESIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 149.202 y 130.174, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), fijando su domicilio conyugal en la calle Libertad, casa S/N, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 10 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013) comparecen los ciudadanos EDILIO JOSE BELLORIN MARIN y CONSUELO MARIA GONZALEZ LA ROSA, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174, quienes consignan mediante diligencia Fotocopias de las cedulas de identidad de ambos conyuges y Acta Original de Matrimonio en Tres (03) folios útiles.
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), Compareció el abogado en ejrcicio Juan Pablo Cortesía, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.174 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDILIO JOSE BELLORIN MARIN y CONSUELO MARIA GONZALEZ LA ROSA quienes dejan constancia por medio de diligencia que fueron consignados al alguacil de este Tribunal los emolumentos requeridos para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, deja constancia que le fueron entregado los emolumentos necesarios para las copias del libelo de demanda y el auto de admisión para la elaboración de la compulsa y llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-

En fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), este Tribunal dicto auto donde procedió a dejar constancia que luego de una revisión minuciosa que se realizo al expediente se constato que este Juzgado cometió un error involuntario al momento de transcribir la identificación del numero del expediente en la boleta de notificación al Fiscal colocando 1358-13 cuando lo correcto era 1359-13. En consecuencia este Tribunal libro oficio a la Fiscalia del Ministerio Publico Especial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes informando de la corrección respectiva.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, quién actúa en su carácter de fiscal Provisoria Sexto del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EDILIO JOSE BELLORIN MARIN y CONSUELO MARIA GONZALEZ LA ROSA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDILIO JOSE BELLORIN MARIN y CONSUELO MARIA GONZALEZ LA ROSA BAEZ MORENO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos EDILIO JOSE BELLORIN MARIN y CONSUELO MARIA GONZALEZ LA ROSA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983).-


Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (07-08-2.013) siendo las 12:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González

Expediente Nº 1359-13
FDBV/YGG/vas